Auto Supremo AS/0186/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2019

Fecha: 12-Ago-2019

Este término de la prescripción, fue modificado por el art

Posteriormente, el Decreto Ley (DL) Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, en su art. 65, modificó este instituto, en los siguientes términos: “El cobro de las cotizaciones patronales y laborales por parte de la Entidad Gestora es imprescriptible, por tratarse de contribuciones que, en contrapartida, generan prestaciones”; norma que posteriormente fue derogada por el art. 7 del DL Nº 18494 de 13 de julio de 1981, estableciendo que: “Los aportes no pagados y/o no cobrados, por periodos superiores a los 15 años, prescriben. Interrumpiéndose el término de la prescripción por una demanda coactiva o cualquier acto que sirva para constituir en mora al deudor”.
Este término de la prescripción, fue modificado por el art. 3 del DS Nº 25714 de 23 de marzo de 2000, que dispuso: “Las cotizaciones patronales a las cajas de salud con destino al régimen de seguridad social a corto plazo, prescriben a los cinco años. Este término se extenderá a siete años, si el empleador no se registró en una caja de salud”