Este término de la prescripción, fue modificado por el art
Posteriormente, el Decreto Ley (DL) Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, en su art. 65, modificó este instituto, en los siguientes términos: “El cobro de las cotizaciones patronales y laborales por parte de la Entidad Gestora es imprescriptible, por tratarse de contribuciones que, en contrapartida, generan prestaciones”; norma que posteriormente fue derogada por el art. 7 del DL Nº 18494 de 13 de julio de 1981, estableciendo que: “Los aportes no pagados y/o no cobrados, por periodos superiores a los 15 años, prescriben. Interrumpiéndose el término de la prescripción por una demanda coactiva o cualquier acto que sirva para constituir en mora al deudor”.
Este término de la prescripción, fue modificado por el art. 3 del DS Nº 25714 de 23 de marzo de 2000, que dispuso: “Las cotizaciones patronales a las cajas de salud con destino al régimen de seguridad social a corto plazo, prescriben a los cinco años. Este término se extenderá a siete años, si el empleador no se registró en una caja de salud”
Este término de la prescripción, fue modificado por el art. 3 del DS Nº 25714 de 23 de marzo de 2000, que dispuso: “Las cotizaciones patronales a las cajas de salud con destino al régimen de seguridad social a corto plazo, prescriben a los cinco años. Este término se extenderá a siete años, si el empleador no se registró en una caja de salud”
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Segundo Relator:Magistrado Esteban Miranda Terán
- Formulada la demanda señalada al exordio y tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo
- Promovido el recurso de apelación por la representación de la CPS, por escrito de fs
- Contra la mencionada resolución, el ente gestor de la seguridad social a corto plazo, CPS,
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- Por los argumentos vertidos, solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el
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- Solicitó que este Tribunal, case el Auto de Vista Nº 191 y deliberando en el
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso
- El CSS, no contempla la institución de la prescripción para aportes devengados a la seguridad
- Este término de la prescripción, fue modificado por el art
- Por último, el art
- Consiguientemente en mérito a la normativa citada y la jurisprudencia emitida por este Tribunal, se
- Por otra parte, respecto de la verdad material o justicia material frente a la formal,
- “Lo que persigue el principio de prevalencia del derecho sustancial es el reconocimiento de
- En efecto, el derecho procesal también constituye una garantía democrática del Estado de Derecho para
- Dicho de otro modo, el derecho sustancial consagra en abstracto los derechos, mientras que el
- De ese modo, asimilando los valores superiores proclamados ahora, por el art
- Fundamentación del caso
- Respecto del Recurso de casación en la forma
- Respecto del recurso de casación en el fondo
- En el caso, estamos frente a una prescripción negativa; es decir, la empresa coactivada pretende
- Sobre ese entendimiento, corresponde analizar, si existen aportes prescritos; es decir, si desde el periodo
- Consiguientemente, aplicando el término de la prescripción, se tiene, que desde el mes de julio/2004
- Por lo manifestado, se evidencia que el cómputo del término de la prescripción realizado por
- Dejamos constancia, que el razonamiento expresado líneas arriba, respecto al cómputo de la prescripción, no
- En el caso, todos los aportes devengados a la seguridad social a corto plazo o
- Por lo argumentado, siendo evidente que no se cancelaron los aportes devengados, conforme se demostró
- 4.- Sin embargo, revisando detenidamente el expediente, se establece los siguientes aspectos
- b) Por los documentos de fs
- c) La empresa coactivante, en cumplimiento de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 de 30
- d) Al establecerse que no existían cotizaciones que realizarse; pese a la omisión de no
- e) Por ello es que en aplicación del principio de verdad material, previsto en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable el error y sin costas en aplicación de los arts
- Interviene en la suscripción del presente Auto supremo, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez Presidente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
