Auto Supremo AS/0186/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2019

Fecha: 12-Ago-2019

Dejamos constancia, que el razonamiento expresado líneas arriba, respecto al cómputo de la prescripción, no

Dejamos constancia, que el razonamiento expresado líneas arriba, respecto al cómputo de la prescripción, no vulnera los arts. 45 y 123 de la CPE, que protege el derecho de todo boliviano, de acceder a la seguridad social y determina que la Ley rige para lo venidero y no tiene carácter retroactivo, asegurando así el debido proceso; que a su vez conlleva la certeza de la aplicación estricta de la Ley, o del principio de seguridad jurídica; aclarándose que el principio de irretroactividad, tiene como finalidad, proteger derechos adquiridos, en el entendido que el reconocimiento de derechos subjetivos definidos o determinados por una Ley anterior no pueden ser modificados o afectados por una posterior