Auto Supremo AS/0186/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2019

Fecha: 12-Ago-2019

b) Por los documentos de fs

b) Por los documentos de fs. 24 a 45, se ha acreditado que la empresa coactivada, dio de baja a todos sus trabajadores, conforme certificó también a fs. 252-253, la misma entidad coactivante; por consiguiente, la empresa coactivada ya no tenía obligación de cotizar, respecto de ningún trabajador, hecho acreditado por los documentos de fs. 48 a 64 y el certificado de la AFP Previsión, de fs. 126, pues consta que cotizó hasta el último mes en la que esos trabajadores desarrollaron sus actividades; es decir hasta junio de 2004