Auto Supremo AS/0186/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2019

Fecha: 12-Ago-2019

4.- Sin embargo, revisando detenidamente el expediente, se establece los siguientes aspectos

4.- Sin embargo, revisando detenidamente el expediente, se establece los siguientes aspectos:
a) Que tanto la Nota de Aviso Nº COT-155/11 de 28 de febrero de 2011, de fs. 5, como la Nota de Cargo Nº COT-155-11 de 25 de marzo de 2011, de fs. 7, fueron notificadas el 09 de agosto de 2012 y el 05 de agosto y/o septiembre de 2013, en un domicilio diferente al establecido en el formulario de afiliación de fs. 47 de obrados; por consiguiente, se incumplió las previsiones del art. 462 del Reglamento del Código de Seguridad Social, provocando indefensión a la empresa coactivada, aspecto que si bien fue observado oportunamente ante dicha entidad, la misma no fue acogida, pero que al momento de presentar el escrito de fs. 130 a 132 vta., de formulación de excepciones y reclamos no fue alegado por la parte afectada, por consiguiente, ese vicio se encuentra convalidado