Auto Supremo AS/0186/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2019

Fecha: 12-Ago-2019

En el caso, estamos frente a una prescripción negativa; es decir, la empresa coactivada pretende

2.- Sobre la excepción de prescripción, debemos señalar que, este es un instituto jurídico, mediante el cual, el simple transcurso del tiempo produce la consolidación de situaciones de hecho, permitiendo la extinción o adquisición de derechos; entonces, la prescripción es un medio de adquirir bienes o liberarse de obligaciones, por el transcurso del tiempo fijado por Ley.
La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se denomina prescripción positiva; la liberación de obligaciones por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.
En el caso, estamos frente a una prescripción negativa; es decir, la empresa coactivada pretende la liberación de sus obligaciones, consistentes en pagos a la seguridad social de corto plazo, por la inactividad del ente gestor coactivante, quien por más de cinco años, no habría exigido su cumplimiento, considerando para ello, el plazo previsto por el art. 3 del DS Nº 25714, que instituye la prescripción de los aportes devengados en cinco años