En el caso, estamos frente a una prescripción negativa; es decir, la empresa coactivada pretende
2.- Sobre la excepción de prescripción, debemos señalar que, este es un instituto jurídico, mediante el cual, el simple transcurso del tiempo produce la consolidación de situaciones de hecho, permitiendo la extinción o adquisición de derechos; entonces, la prescripción es un medio de adquirir bienes o liberarse de obligaciones, por el transcurso del tiempo fijado por Ley.
La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se denomina prescripción positiva; la liberación de obligaciones por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.
En el caso, estamos frente a una prescripción negativa; es decir, la empresa coactivada pretende la liberación de sus obligaciones, consistentes en pagos a la seguridad social de corto plazo, por la inactividad del ente gestor coactivante, quien por más de cinco años, no habría exigido su cumplimiento, considerando para ello, el plazo previsto por el art. 3 del DS Nº 25714, que instituye la prescripción de los aportes devengados en cinco años
La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se denomina prescripción positiva; la liberación de obligaciones por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.
En el caso, estamos frente a una prescripción negativa; es decir, la empresa coactivada pretende la liberación de sus obligaciones, consistentes en pagos a la seguridad social de corto plazo, por la inactividad del ente gestor coactivante, quien por más de cinco años, no habría exigido su cumplimiento, considerando para ello, el plazo previsto por el art. 3 del DS Nº 25714, que instituye la prescripción de los aportes devengados en cinco años
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Segundo Relator:Magistrado Esteban Miranda Terán
- Formulada la demanda señalada al exordio y tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo
- Promovido el recurso de apelación por la representación de la CPS, por escrito de fs
- Contra la mencionada resolución, el ente gestor de la seguridad social a corto plazo, CPS,
- 2
- Por los argumentos vertidos, solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el
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- Solicitó que este Tribunal, case el Auto de Vista Nº 191 y deliberando en el
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso
- El CSS, no contempla la institución de la prescripción para aportes devengados a la seguridad
- Este término de la prescripción, fue modificado por el art
- Por último, el art
- Consiguientemente en mérito a la normativa citada y la jurisprudencia emitida por este Tribunal, se
- Por otra parte, respecto de la verdad material o justicia material frente a la formal,
- “Lo que persigue el principio de prevalencia del derecho sustancial es el reconocimiento de
- En efecto, el derecho procesal también constituye una garantía democrática del Estado de Derecho para
- Dicho de otro modo, el derecho sustancial consagra en abstracto los derechos, mientras que el
- De ese modo, asimilando los valores superiores proclamados ahora, por el art
- Fundamentación del caso
- Respecto del Recurso de casación en la forma
- Respecto del recurso de casación en el fondo
- En el caso, estamos frente a una prescripción negativa; es decir, la empresa coactivada pretende
- Sobre ese entendimiento, corresponde analizar, si existen aportes prescritos; es decir, si desde el periodo
- Consiguientemente, aplicando el término de la prescripción, se tiene, que desde el mes de julio/2004
- Por lo manifestado, se evidencia que el cómputo del término de la prescripción realizado por
- Dejamos constancia, que el razonamiento expresado líneas arriba, respecto al cómputo de la prescripción, no
- En el caso, todos los aportes devengados a la seguridad social a corto plazo o
- Por lo argumentado, siendo evidente que no se cancelaron los aportes devengados, conforme se demostró
- 4.- Sin embargo, revisando detenidamente el expediente, se establece los siguientes aspectos
- b) Por los documentos de fs
- c) La empresa coactivante, en cumplimiento de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 de 30
- d) Al establecerse que no existían cotizaciones que realizarse; pese a la omisión de no
- e) Por ello es que en aplicación del principio de verdad material, previsto en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable el error y sin costas en aplicación de los arts
- Interviene en la suscripción del presente Auto supremo, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez Presidente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
