Auto Supremo AS/0186/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2019

Fecha: 12-Ago-2019

e) Por ello es que en aplicación del principio de verdad material, previsto en el

e) Por ello es que en aplicación del principio de verdad material, previsto en el art. 180-I de la CPE, no corresponde disponer el pago de un presunto adeudo de cotizaciones a la seguridad social, inexistentes, pues este aspecto fue observado adecuadamente en el escrito de fs. 130 a 132 vta., con el rótulo “Ilegalidad de cargos por aportes devengados”, no siendo evidente que este aspecto no hubiese sido observado oportunamente en aplicación del art. 32 inc. c) del DL Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, advirtiéndose por ello, que conforme se transcribió la norma prevista por el art. 48-IV de la CPE, no existen en la realidad aportes a la seguridad social no pagados, sino que se pretende cobrar a la empresa coactivada esos aportes, como una sanción por no haber dado de baja su empresa, conforme exige el señalado art. 3 del DS Nº 13214, trastocándose el principio de verdad material de los hechos acreditados, conforme determina el señalado art. 180-I de la CPE, pues la realidad acreditó que no existen aportes devengados; sino solo el incumplimiento de una formalidad, no pudiéndose aplicar las previsiones del art. 64 del indicado DS Nº 13214 al caso presente, que señala: “Cuando el empleador no cumpla con las disposiciones de los artículos anteriores, o no exhiba las planillas directas de salarios, la Entidad Gestora está facultada para proceder a la tasación de oficio, determinando la cuantía de las cotizaciones patronales y laborales devengadas, para su cobro inmediato”, porque en la entidad coactivante tenía conocimiento cierto de este hecho, conforme certificó a fs. 252 a 253, que el 01 de julio de 2004, que la empresa hoy coactivada, dio de baja a sus últimos tres empleados; es decir tenía “cero” trabajadores afiliados, y al no tener trabajadores trabajando, ya no tenía la obligación de cotizar aportes a la seguridad social, sino solo dar de baja a la empresa como empleadora cotizante