Auto Supremo AS/0186/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2019

Fecha: 12-Ago-2019

Consiguientemente, aplicando el término de la prescripción, se tiene, que desde el mes de julio/2004

Para evidenciar este extremo, debemos remitirnos a la Nota de Cargo Nº COT-155/11 de 25 de marzo de 2011, cursante a fs. 7 del expediente, donde se detalla que los aportes adeudados a la seguridad social a corto plazo, comprende el periodo julio/2004 a enero/2011.
Consiguientemente, aplicando el término de la prescripción, se tiene, que desde el mes de julio/2004 hasta el 7 de febrero de 2009 (fecha de promulgación de la CPE) no han transcurrido 5 años; consecuentemente la facultad de cobro que asiste a la CPS no se encuentra prescrita; encontrándose habilitada para realizar el cobro de los aportes adeudados del periodo considerado en la nota de cargo; es decir, desde julio/2004 hasta enero/2011, en consideración a que la imprescriptibilidad de estos aportes, opera desde la promulgación de la CPE