Auto Supremo AS/0194/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2019

Fecha: 22-Ago-2019

Ahora bien, el recurso se funda en la interpretación errónea o aplicación indebida por parte

Ahora bien, el recurso se funda en la interpretación errónea o aplicación indebida por parte del Tribunal de apelación del DS Nº 28699, en lo que refiere a la aplicación de la multa del 30% por no pago oportuno de los beneficios sociales al demandante; al respecto, el citado decreto supremo en su art. 9 referente a los despidos establece: “I. En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV´s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito.”. Mientras que el parágrafo II prevé: “En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor”