Consecuentemente, al haberse materializado la ruptura de la relación laboral el 17 de enero de
Consecuentemente, al haberse materializado la ruptura de la relación laboral el 17 de enero de 2011, conforme consta en el Finiquito de fs. 79 de 9 de mayo de 2011, suscrito por ambas partes, la entidad demandada tenía la ineludible obligación de cancelar todos los derechos y beneficios sociales a favor del actor, en el plazo de los quince días previstos por el art. 9 del DS Nº 28699, es decir, hasta el 1 de febrero de 2011, constando que recién lo hizo el 9 de mayo del mismo año, como se evidencia del Finiquito de pago de beneficios sociales de fs. 79, incumpliendo con su obligación, aspecto que corrobora que el pago se lo hizo en forma extemporánea, es decir, fuera del plazo previsto por ley, situación que motivó al actor iniciar la presente acción solicitando la reliquidación de los beneficios sociales, al considerar que le correspondían, entre ellos, la multa del 30% por el retraso en su pago
- Tramitado el proceso laboral de cobro de reintegro de beneficios sociales y otros, el Juez
- Interpuesto el recurso de apelación por la Administración Regional La Paz de la Caja Nacional
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Manifiesta que, al no haberse considerado de manera íntegra el recurso de apelación, se estaría
- Pone en conocimiento que el Sr
- Mediante decreto de 29 de enero de 2018 de fs
- Manifiesta que, a fs
- Analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones para resolución
- Ante dicho argumento, resulta necesario precisar que, el DS Nº 28699, fue emitido bajo el
- En el contexto de la referida norma, el empleador está compelido de tomar los recaudos
- Ahora bien, el recurso se funda en la interpretación errónea o aplicación indebida por parte
- Del análisis efectuado a esta normativa, se desprende que la multa del 30%, es aplicable
- En ese entendido, se constata que la Resolución Sumarial N° ASOFNAL 011/2011, emitida por la
- Consecuentemente, al haberse materializado la ruptura de la relación laboral el 17 de enero de
- En virtud a lo analizado precedentemente, se establece que en el presente caso es procedente
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del Tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
