Auto Supremo AS/0194/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2019

Fecha: 22-Ago-2019

Consecuentemente, al haberse materializado la ruptura de la relación laboral el 17 de enero de

Consecuentemente, al haberse materializado la ruptura de la relación laboral el 17 de enero de 2011, conforme consta en el Finiquito de fs. 79 de 9 de mayo de 2011, suscrito por ambas partes, la entidad demandada tenía la ineludible obligación de cancelar todos los derechos y beneficios sociales a favor del actor, en el plazo de los quince días previstos por el art. 9 del DS Nº 28699, es decir, hasta el 1 de febrero de 2011, constando que recién lo hizo el 9 de mayo del mismo año, como se evidencia del Finiquito de pago de beneficios sociales de fs. 79, incumpliendo con su obligación, aspecto que corrobora que el pago se lo hizo en forma extemporánea, es decir, fuera del plazo previsto por ley, situación que motivó al actor iniciar la presente acción solicitando la reliquidación de los beneficios sociales, al considerar que le correspondían, entre ellos, la multa del 30% por el retraso en su pago