Ante dicho argumento, resulta necesario precisar que, el DS Nº 28699, fue emitido bajo el
Ante dicho argumento, resulta necesario precisar que, el DS Nº 28699, fue emitido bajo el espíritu de propugnar el resguardo de las garantías y derechos que gozan las trabajadoras y los trabajadores, frente a la libre contratación y rescisión, libertad contractual que dio lugar a diferentes excesos en los procesos de contratación obrero-patronales, dando pié a decisiones arbitrarias para despedir a los trabajadores, así como para la adopción de formas de encubrimiento de la verdadera relación laboral o, más aún, para burlar obligaciones laborales; es en ese sentido, que una de las medidas para garantizar dichos derechos conforme a su art. 9, fue precautelar el pago pronto y oportuno de los derechos y beneficios sociales de las trabajadoras y los trabajadores, una vez se haya producido la desvinculación laboral, sancionando el incumplimiento de pago de las obligaciones patronales fuera de los 15 días de haberse efectuado dicha desvinculación, con el 30% de multa del total de beneficios y derechos laborales impagos
- Tramitado el proceso laboral de cobro de reintegro de beneficios sociales y otros, el Juez
- Interpuesto el recurso de apelación por la Administración Regional La Paz de la Caja Nacional
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Manifiesta que, al no haberse considerado de manera íntegra el recurso de apelación, se estaría
- Pone en conocimiento que el Sr
- Mediante decreto de 29 de enero de 2018 de fs
- Manifiesta que, a fs
- Analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones para resolución
- Ante dicho argumento, resulta necesario precisar que, el DS Nº 28699, fue emitido bajo el
- En el contexto de la referida norma, el empleador está compelido de tomar los recaudos
- Ahora bien, el recurso se funda en la interpretación errónea o aplicación indebida por parte
- Del análisis efectuado a esta normativa, se desprende que la multa del 30%, es aplicable
- En ese entendido, se constata que la Resolución Sumarial N° ASOFNAL 011/2011, emitida por la
- Consecuentemente, al haberse materializado la ruptura de la relación laboral el 17 de enero de
- En virtud a lo analizado precedentemente, se establece que en el presente caso es procedente
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del Tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
