Mediante decreto de 29 de enero de 2018 de fs
Petitorio
Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “…tengan a bien casar el Auto de Vista N° 130/2017, cursante a fs. 215-216 por errónea interpretación y aplicación de la normativa legal aplicable, en el presente caso a objeto de evitar ocasionar daño económico a la institución…”
Respuesta al recurso de casación
Mediante decreto de 29 de enero de 2018 de fs. 228, se corrió traslado del recurso de casación interpuesto por la Administración Regional La Paz de la Caja Nacional de Salud, respondiendo Virginia Soledad Chipana Guerra en representación de las coherederas del señor Henry Espejo Campos, alegando que el Auto de Vista no cumple con los requisitos, no contiene fundamento legal, ni expresa violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en el fondo o en la forma, señala que en todo el curso del proceso la CNS; no aportó pruebas o actos auténticos que sustenten su endeble posición conforme lo prevé el art. 271 del Código Procesal Civil; manifiesta que el recurso de casación no expresa agravios, y refiere solamente que se vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa y contiene comentarios absolutamente impertinentes que no hacen a la presente demanda laboral, como el contenido del escrito del recurso, con la única intensión de dilatar el cumplimiento de la obligación; que solo es admitida por la benevolencia y amplitud de la ley
Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “…tengan a bien casar el Auto de Vista N° 130/2017, cursante a fs. 215-216 por errónea interpretación y aplicación de la normativa legal aplicable, en el presente caso a objeto de evitar ocasionar daño económico a la institución…”
Respuesta al recurso de casación
Mediante decreto de 29 de enero de 2018 de fs. 228, se corrió traslado del recurso de casación interpuesto por la Administración Regional La Paz de la Caja Nacional de Salud, respondiendo Virginia Soledad Chipana Guerra en representación de las coherederas del señor Henry Espejo Campos, alegando que el Auto de Vista no cumple con los requisitos, no contiene fundamento legal, ni expresa violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en el fondo o en la forma, señala que en todo el curso del proceso la CNS; no aportó pruebas o actos auténticos que sustenten su endeble posición conforme lo prevé el art. 271 del Código Procesal Civil; manifiesta que el recurso de casación no expresa agravios, y refiere solamente que se vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa y contiene comentarios absolutamente impertinentes que no hacen a la presente demanda laboral, como el contenido del escrito del recurso, con la única intensión de dilatar el cumplimiento de la obligación; que solo es admitida por la benevolencia y amplitud de la ley
- Tramitado el proceso laboral de cobro de reintegro de beneficios sociales y otros, el Juez
- Interpuesto el recurso de apelación por la Administración Regional La Paz de la Caja Nacional
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Manifiesta que, al no haberse considerado de manera íntegra el recurso de apelación, se estaría
- Pone en conocimiento que el Sr
- Mediante decreto de 29 de enero de 2018 de fs
- Manifiesta que, a fs
- Analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones para resolución
- Ante dicho argumento, resulta necesario precisar que, el DS Nº 28699, fue emitido bajo el
- En el contexto de la referida norma, el empleador está compelido de tomar los recaudos
- Ahora bien, el recurso se funda en la interpretación errónea o aplicación indebida por parte
- Del análisis efectuado a esta normativa, se desprende que la multa del 30%, es aplicable
- En ese entendido, se constata que la Resolución Sumarial N° ASOFNAL 011/2011, emitida por la
- Consecuentemente, al haberse materializado la ruptura de la relación laboral el 17 de enero de
- En virtud a lo analizado precedentemente, se establece que en el presente caso es procedente
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del Tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
