Tramitado el proceso laboral de cobro de reintegro de beneficios sociales y otros, el Juez
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 194
Sucre, 22 de abril de 2019
Expediente: 106/2018-S
Demandante: Rodolfo Henry Espejo Campos
Demandado: Administración Regional La Paz de la Caja Nacional
de Salud
Materia: Reintegro de beneficios sociales, y otros
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 224 a 226 vta., interpuesto por la Administración Regional La Paz de la Caja Nacional de Salud, representada por su Administrador William Casto de la Barra Cáceres, contra el Auto de Vista N° 130/2017 de 27 de noviembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 215 a 216 vta., dentro del proceso laboral de reintegro de beneficios sociales y otros seguido por Rodolfo Henry Espejo Campos, contra la entidad recurrente; el Auto N° 17/2018 de fs. 231, que concedió el recurso; el Auto de 13 de enero de 2018 de fs. 240 vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de cobro de reintegro de beneficios sociales y otros, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 54/2016 de 15 de abril, cursante de fs. 157 a 159 vta., declarando probada en parte la demanda, de fs. 28 a 29 vta., subsanada a fs. 32, estableciendo el pago de reintegro por concepto de duodécimas de vacación, multa del 30%, en un total de Bs. 82.919,07 (Ochenta y dos mil novecientos diecinueve 07/100 Bolivianos)
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 194
Sucre, 22 de abril de 2019
Expediente: 106/2018-S
Demandante: Rodolfo Henry Espejo Campos
Demandado: Administración Regional La Paz de la Caja Nacional
de Salud
Materia: Reintegro de beneficios sociales, y otros
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 224 a 226 vta., interpuesto por la Administración Regional La Paz de la Caja Nacional de Salud, representada por su Administrador William Casto de la Barra Cáceres, contra el Auto de Vista N° 130/2017 de 27 de noviembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 215 a 216 vta., dentro del proceso laboral de reintegro de beneficios sociales y otros seguido por Rodolfo Henry Espejo Campos, contra la entidad recurrente; el Auto N° 17/2018 de fs. 231, que concedió el recurso; el Auto de 13 de enero de 2018 de fs. 240 vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de cobro de reintegro de beneficios sociales y otros, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 54/2016 de 15 de abril, cursante de fs. 157 a 159 vta., declarando probada en parte la demanda, de fs. 28 a 29 vta., subsanada a fs. 32, estableciendo el pago de reintegro por concepto de duodécimas de vacación, multa del 30%, en un total de Bs. 82.919,07 (Ochenta y dos mil novecientos diecinueve 07/100 Bolivianos)
- Tramitado el proceso laboral de cobro de reintegro de beneficios sociales y otros, el Juez
- Interpuesto el recurso de apelación por la Administración Regional La Paz de la Caja Nacional
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Manifiesta que, al no haberse considerado de manera íntegra el recurso de apelación, se estaría
- Pone en conocimiento que el Sr
- Mediante decreto de 29 de enero de 2018 de fs
- Manifiesta que, a fs
- Analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones para resolución
- Ante dicho argumento, resulta necesario precisar que, el DS Nº 28699, fue emitido bajo el
- En el contexto de la referida norma, el empleador está compelido de tomar los recaudos
- Ahora bien, el recurso se funda en la interpretación errónea o aplicación indebida por parte
- Del análisis efectuado a esta normativa, se desprende que la multa del 30%, es aplicable
- En ese entendido, se constata que la Resolución Sumarial N° ASOFNAL 011/2011, emitida por la
- Consecuentemente, al haberse materializado la ruptura de la relación laboral el 17 de enero de
- En virtud a lo analizado precedentemente, se establece que en el presente caso es procedente
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del Tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
