Analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones para resolución
Admisión
Mediante Auto de 13 de enero de 2018, fs. 240-240 vta., la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió admitir el recurso de casación de fs. 224 a 226 vta., interpuesto por la Administración Regional La Paz de la Caja Nacional de Salud, representada por su Administrador William Casto de la Barra Cáceres, contra el Auto de Vista N° 130/2017 de 27 de noviembre.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones para resolución:
La entidad recurrente acusa la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en el art. 115. II de la CPE, pues el Auto de Vista recurrido, confirmó el pago de la multa del 30%, por un supuesto pago inoportuno de los beneficios sociales del trabajador, argumentando la entidad recurrente que la desvinculación laboral del trabajador fue a causa de un proceso administrativo interno, determinándose la sanción de destitución, siendo una desvinculación legal, al haber dejado de desempeñar funciones el trabajador a partir del 27 de abril de 2011 y el pago efectivo de sus beneficios sociales fue en fecha 12 de mayo de 2011 dentro el plazo establecido por el DS Nº 28699
Mediante Auto de 13 de enero de 2018, fs. 240-240 vta., la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió admitir el recurso de casación de fs. 224 a 226 vta., interpuesto por la Administración Regional La Paz de la Caja Nacional de Salud, representada por su Administrador William Casto de la Barra Cáceres, contra el Auto de Vista N° 130/2017 de 27 de noviembre.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones para resolución:
La entidad recurrente acusa la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en el art. 115. II de la CPE, pues el Auto de Vista recurrido, confirmó el pago de la multa del 30%, por un supuesto pago inoportuno de los beneficios sociales del trabajador, argumentando la entidad recurrente que la desvinculación laboral del trabajador fue a causa de un proceso administrativo interno, determinándose la sanción de destitución, siendo una desvinculación legal, al haber dejado de desempeñar funciones el trabajador a partir del 27 de abril de 2011 y el pago efectivo de sus beneficios sociales fue en fecha 12 de mayo de 2011 dentro el plazo establecido por el DS Nº 28699
- Tramitado el proceso laboral de cobro de reintegro de beneficios sociales y otros, el Juez
- Interpuesto el recurso de apelación por la Administración Regional La Paz de la Caja Nacional
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Manifiesta que, al no haberse considerado de manera íntegra el recurso de apelación, se estaría
- Pone en conocimiento que el Sr
- Mediante decreto de 29 de enero de 2018 de fs
- Manifiesta que, a fs
- Analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones para resolución
- Ante dicho argumento, resulta necesario precisar que, el DS Nº 28699, fue emitido bajo el
- En el contexto de la referida norma, el empleador está compelido de tomar los recaudos
- Ahora bien, el recurso se funda en la interpretación errónea o aplicación indebida por parte
- Del análisis efectuado a esta normativa, se desprende que la multa del 30%, es aplicable
- En ese entendido, se constata que la Resolución Sumarial N° ASOFNAL 011/2011, emitida por la
- Consecuentemente, al haberse materializado la ruptura de la relación laboral el 17 de enero de
- En virtud a lo analizado precedentemente, se establece que en el presente caso es procedente
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del Tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
