Manifiesta que, al no haberse considerado de manera íntegra el recurso de apelación, se estaría
Manifiesta que, al no haberse considerado de manera íntegra el recurso de apelación, se estaría vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa previstos en el art. 115. II de la CPE, el cual ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional, hace cita y trascribe parte de la Sentencia Constitucional Nº 2798/2010R de 10 de diciembre; argumenta que la desvinculación laboral del trabajador fue a causa de un proceso administrativo interno, determinándose la sanción de destitución, siendo una desvinculación legal a partir del 17 de enero de 2011, elaborándose consecuentemente la Planilla de Beneficios Sociales Nº 064/2011 habiéndose cancelado 6 quinquenios consolidados (30 años); consecuentemente, señala que, no aplica lo establecido por el D.S. Nº 28699 de 1 de Mayo de 2006
- Tramitado el proceso laboral de cobro de reintegro de beneficios sociales y otros, el Juez
- Interpuesto el recurso de apelación por la Administración Regional La Paz de la Caja Nacional
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Manifiesta que, al no haberse considerado de manera íntegra el recurso de apelación, se estaría
- Pone en conocimiento que el Sr
- Mediante decreto de 29 de enero de 2018 de fs
- Manifiesta que, a fs
- Analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones para resolución
- Ante dicho argumento, resulta necesario precisar que, el DS Nº 28699, fue emitido bajo el
- En el contexto de la referida norma, el empleador está compelido de tomar los recaudos
- Ahora bien, el recurso se funda en la interpretación errónea o aplicación indebida por parte
- Del análisis efectuado a esta normativa, se desprende que la multa del 30%, es aplicable
- En ese entendido, se constata que la Resolución Sumarial N° ASOFNAL 011/2011, emitida por la
- Consecuentemente, al haberse materializado la ruptura de la relación laboral el 17 de enero de
- En virtud a lo analizado precedentemente, se establece que en el presente caso es procedente
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del Tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
