Auto Supremo AS/0194/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2019

Fecha: 22-Ago-2019

En ese entendido, se constata que la Resolución Sumarial N° ASOFNAL 011/2011, emitida por la

En ese entendido, se constata que la Resolución Sumarial N° ASOFNAL 011/2011, emitida por la Autoridad Sumariante en el proceso administrativo interno seguido en contra del demandante, data en su emisión el 21 de marzo de 2011, resolución que fue notificada a Henry Rodolfo Espejo Campos, el 22 de marzo de 2011, emitiéndose Memorandum SMO-091/2011 el 26 de abril, argumentando la entidad recurrente, que el trabajador desempeñó funciones hasta el 27 de abril de 2011, y que el pago efectuado el 12 de mayo de 2011, se encontraba dentro el plazo previsto por el DS Nº 28699, pretendiendo de esta forma la entidad recurrente -en mérito a dicho proceso-, eludir el pago de la multa, alegando como causal de despido el proceso interno, soslayando que fue la propia entidad ahora recurrente que, suscribió el 9 de mayo de 2011, el finiquito de pago de beneficios sociales de fs.79, en el que ratifica que la fecha del despido aconteció el 17 de enero de 2011, evidenciándose consecuentemente que el proceso administrativo interno, no tuvo ninguna incidencia en el despido del trabajador, despido injustificado que aconteció en fecha anterior, es decir el 17 de enero de 2011