En ese entendido, se constata que la Resolución Sumarial N° ASOFNAL 011/2011, emitida por la
En ese entendido, se constata que la Resolución Sumarial N° ASOFNAL 011/2011, emitida por la Autoridad Sumariante en el proceso administrativo interno seguido en contra del demandante, data en su emisión el 21 de marzo de 2011, resolución que fue notificada a Henry Rodolfo Espejo Campos, el 22 de marzo de 2011, emitiéndose Memorandum SMO-091/2011 el 26 de abril, argumentando la entidad recurrente, que el trabajador desempeñó funciones hasta el 27 de abril de 2011, y que el pago efectuado el 12 de mayo de 2011, se encontraba dentro el plazo previsto por el DS Nº 28699, pretendiendo de esta forma la entidad recurrente -en mérito a dicho proceso-, eludir el pago de la multa, alegando como causal de despido el proceso interno, soslayando que fue la propia entidad ahora recurrente que, suscribió el 9 de mayo de 2011, el finiquito de pago de beneficios sociales de fs.79, en el que ratifica que la fecha del despido aconteció el 17 de enero de 2011, evidenciándose consecuentemente que el proceso administrativo interno, no tuvo ninguna incidencia en el despido del trabajador, despido injustificado que aconteció en fecha anterior, es decir el 17 de enero de 2011
- Tramitado el proceso laboral de cobro de reintegro de beneficios sociales y otros, el Juez
- Interpuesto el recurso de apelación por la Administración Regional La Paz de la Caja Nacional
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Manifiesta que, al no haberse considerado de manera íntegra el recurso de apelación, se estaría
- Pone en conocimiento que el Sr
- Mediante decreto de 29 de enero de 2018 de fs
- Manifiesta que, a fs
- Analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones para resolución
- Ante dicho argumento, resulta necesario precisar que, el DS Nº 28699, fue emitido bajo el
- En el contexto de la referida norma, el empleador está compelido de tomar los recaudos
- Ahora bien, el recurso se funda en la interpretación errónea o aplicación indebida por parte
- Del análisis efectuado a esta normativa, se desprende que la multa del 30%, es aplicable
- En ese entendido, se constata que la Resolución Sumarial N° ASOFNAL 011/2011, emitida por la
- Consecuentemente, al haberse materializado la ruptura de la relación laboral el 17 de enero de
- En virtud a lo analizado precedentemente, se establece que en el presente caso es procedente
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del Tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
