Auto Supremo AS/0194/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2019

Fecha: 22-Ago-2019

En el contexto de la referida norma, el empleador está compelido de tomar los recaudos

En el contexto de la referida norma, el empleador está compelido de tomar los recaudos necesarios para efectivizar el pago de los beneficios sociales y derechos laborales adeudados en la forma correspondiente, en resguardo del derecho que asiste al trabajador de percibir de forma oportuna el pago por su trabajo, garantizando de tal manera su subsistencia y la de su familia; quedando facultado para efectuar éste pago en calidad de depósito y/o fondos en custodia por ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, con la debida comunicación a dicha instancia de las observaciones que considere necesarias, salvaguardando además con ello, posibles acciones dilatorias que tiendan a la obtención de un beneficio añadido, como lo es la señalada multa del 30% en favor del trabajador; resguardando de tal forma, el equilibrio necesario entre empleador y trabajador, toda vez que al dar cumplimiento al amparo que la ley otorga al pago oportuno de lo adeudado al trabajador, la ley también precautela los derechos del empleador, siendo este quien debe hacer uso de los mismos