Pone en conocimiento que el Sr
Pone en conocimiento que el Sr. Espejo fue sometido a un debido proceso interno administrativo, haciendo uso de su legítimo derecho a la defensa y tuvo acceso para desvirtuar los hechos atribuidos en su contra, que luego de corrido todo el procedimiento tuvo como resultado la determinación de su desvinculación laboral a través de la destitución, de acuerdo a la gravedad de la falta en estricta sujeción a lo estipulado por la Ley Nº 1178 en su art. 29, enmarcados dentro de lo establecido por el art, 16 de la LGT, teniendo como resultado la destitución de funciones, debidamente ejecutoriada mediante Auto de Ejecutoria de 28 de marzo de 2011, debido a que el Sr. Espejo dejó de asistir al cumplimiento de funciones en la institución por lo que se regularizó el proceso de desvinculación laboral a través de memorándum SMP091/2011 de 26/04/2011, dejando de desempeñar funciones a partir del 27 de abril de 2011 y el pago efectivo de sus beneficios sociales fue en fecha 12 de mayo de 2011, dentro del tiempo oportuno determinado por Ley; en ese sentido, señala que, el demandante no puede beneficiarse de una remuneración sin haber prestado funciones a la institución y lo único que pretende es aprovecharse económicamente, queriendo hacer incurrir en error a las autoridades
- Tramitado el proceso laboral de cobro de reintegro de beneficios sociales y otros, el Juez
- Interpuesto el recurso de apelación por la Administración Regional La Paz de la Caja Nacional
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Manifiesta que, al no haberse considerado de manera íntegra el recurso de apelación, se estaría
- Pone en conocimiento que el Sr
- Mediante decreto de 29 de enero de 2018 de fs
- Manifiesta que, a fs
- Analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones para resolución
- Ante dicho argumento, resulta necesario precisar que, el DS Nº 28699, fue emitido bajo el
- En el contexto de la referida norma, el empleador está compelido de tomar los recaudos
- Ahora bien, el recurso se funda en la interpretación errónea o aplicación indebida por parte
- Del análisis efectuado a esta normativa, se desprende que la multa del 30%, es aplicable
- En ese entendido, se constata que la Resolución Sumarial N° ASOFNAL 011/2011, emitida por la
- Consecuentemente, al haberse materializado la ruptura de la relación laboral el 17 de enero de
- En virtud a lo analizado precedentemente, se establece que en el presente caso es procedente
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del Tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
