Auto Supremo AS/0194/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2019

Fecha: 22-Ago-2019

Del análisis efectuado a esta normativa, se desprende que la multa del 30%, es aplicable

Del análisis efectuado a esta normativa, se desprende que la multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que se reconozcan a favor de un trabajador o trabajadora a la conclusión de la relación laboral. En ese sentido, en caso de que el empleador incumpla la obligación de efectivizar el pago en el plazo de 15 días, pagará una multa en beneficio del trabajador del 30% del monto total de los beneficios sociales a cancelarse, siendo consecuentemente irrelevante una vez incumplido dicho plazo, la forma del despido, toda vez que el Decreto Supremo Nº 28699, norma precisamente los efectos posteriores al despido del trabajador y la oportunidad del pago de los beneficios sociales en el plazo estipulado por ley