Auto Supremo AS/0428/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2019

Fecha: 16-Ago-2019

2- Respecto al argumento que el auto impugnado, fundamenta su decisión en lo establecido en

2- Respecto al argumento que el auto impugnado, fundamenta su decisión en lo establecido en el art. 17-I de la Ley del Órgano Judicial, no siendo correcta la aplicación de la referida norma al no corresponderle la revisión de oficio, según lo afirmado por el recurrente; al respecto corresponde señalar que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial, el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan el trámite correcto de los procesos, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en su tramitación, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 106 del Código Procesal Civil, habiendo en el presente caso señalado correctamente el artículo en cuestión, pues el tribunal de alzada si tiene facultades de revisión de oficio, sin embargo no correspondía aplicar al presente caso de autos, por los motivos expuestos en la presente fundamentación jurídica