Sobre el mismo objeto, dentro del proceso de rectificación solicitado, se emite en otra instancia
II.3.- Continúa señalando el recurrente que la Administración Tributaria inició un proceso sancionatorio en su contra, notificándolos el 3 de diciembre de 2010 con el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 26-432-2010, resolviendo instruir el inicio de un sumario contravencional, a lo cual en fecha oportuna presentaron mediante memorial de fecha 28 de diciembre de 2010 sus descargos, manifestando que existe un proceso de rectificación pendiente de respuesta respecto al Impuesto a las Transacciones periodo febrero 2006, el cual se encuentra en etapa de impugnación judicial, no correspondiendo el cobro de un adeudo tributario, porque la Resolución Administrativa 97/08 se encuentra en estado de impugnación. En fecha 29 de diciembre de 2010 se emite la Resolución Sancionatoria Nº 18-0528-2010, disponiendo no suspender el procedimiento sancionador, sancionando al contribuyente AXS Bolivia SA. con una multa de Bs. 8.703.222 equivalente a 5.564.542 UFV`s, acto administrativo que es objeto de impugnación en esta vía jurisdiccional.
Sobre el mismo objeto, dentro del proceso de rectificación solicitado, se emite en otra instancia judicial la Sentencia Nº 07/2011 de 20 de mayo, la cual deja sin efecto la Resolución Administrativa Nº 0097/2008 de 29 de septiembre
Sobre el mismo objeto, dentro del proceso de rectificación solicitado, se emite en otra instancia judicial la Sentencia Nº 07/2011 de 20 de mayo, la cual deja sin efecto la Resolución Administrativa Nº 0097/2008 de 29 de septiembre
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- I.2.- Auto de Vista
- Deducido recurso de apelación por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales,
- II.- FUNDAMENTOS DE LOS RESURSOS DE CASACIÓN
- II
- Sobre el mismo objeto, dentro del proceso de rectificación solicitado, se emite en otra instancia
- El Auto de Vista Nº 194/2001 de 26 de octubre de 2011 confirma la sentencia
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista 226/2017 de
- II.5.- Contestación
- A fs
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Corresponde en primer término aclarar que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el
- Por lo señalado precedentemente, tanto el Juez A quo como el Tribunal de Alzada están llamados a
- Por lo que el Auto de Vista impugnado en casación, fue emitido sin observar los
- En ese entendido, de la lectura de la sentencia de primera instancia, se observó que
- Por otro lado, es evidente que el Tribunal de Alzada al fundamentar jurídicamente su decisión,
- 2- Respecto al argumento que el auto impugnado, fundamenta su decisión en lo establecido en
- Al ser evidentes las vulneraciones de forma, este Tribunal Supremo de Justicia no ingresa a
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se concluye que al ser evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
