El Auto de Vista Nº 194/2001 de 26 de octubre de 2011 confirma la sentencia
El Auto de Vista Nº 194/2001 de 26 de octubre de 2011 confirma la sentencia y el Auto Supremo Nº 64 de 29 de marzo de 2012 declara infundado el recurso de casación, argumentando que el contribuyente adjuntó la documentación necesaria para respaldar la solicitud de aprobación de la Declaración Jurada Rectificatoria del Formulario 400-2 Impuesto a las Transacciones, por lo señalado es evidente que la resolución rectificatoria a la fecha se encuentra pendiente de resolución, por lo que resulta inviable mantener subsistente la Resolución Sancionatoria Nº 18-0528-2010 de 29 de diciembre toda vez que el proceso sumario contravencional quedó inválido, al no ser posible que exista un proceso sancionatorio sobre un adeudo inexistente, por lo que la multa también resulta inexistente, violando lo señalado en el artículo 213 del Código Procesal Civil
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- I.2.- Auto de Vista
- Deducido recurso de apelación por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales,
- II.- FUNDAMENTOS DE LOS RESURSOS DE CASACIÓN
- II
- Sobre el mismo objeto, dentro del proceso de rectificación solicitado, se emite en otra instancia
- El Auto de Vista Nº 194/2001 de 26 de octubre de 2011 confirma la sentencia
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista 226/2017 de
- II.5.- Contestación
- A fs
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Corresponde en primer término aclarar que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el
- Por lo señalado precedentemente, tanto el Juez A quo como el Tribunal de Alzada están llamados a
- Por lo que el Auto de Vista impugnado en casación, fue emitido sin observar los
- En ese entendido, de la lectura de la sentencia de primera instancia, se observó que
- Por otro lado, es evidente que el Tribunal de Alzada al fundamentar jurídicamente su decisión,
- 2- Respecto al argumento que el auto impugnado, fundamenta su decisión en lo establecido en
- Al ser evidentes las vulneraciones de forma, este Tribunal Supremo de Justicia no ingresa a
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se concluye que al ser evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
