En ese entendido, de la lectura de la sentencia de primera instancia, se observó que
Asimismo, se advierte que el Tribunal de Alzada al determinar la nulidad de la sentencia, indicando que realizó una revisión de oficio de supuestas nulidades, no consideró que el juez de primera instancia desarrolló el trámite de la demanda sin ningún vicio de nulidad, además de que si hubiera existido alguno, no fue reclamado de manera oportuna, debiendo tomar en cuenta que la Administración Tributaria realizó una correcta notificación con la Resolución Sancionatoria N° 18-0528-2010, convalidando cualquier nulidad que se hubiera producido, aclarando que este Tribunal Supremo de Justicia no evidenció ningún vicio, sino contrariamente verificó que el a quo desarrolló el trámite de la presente demanda en estricto apego al procedimiento aplicable a la materia y en consecuencia un análisis correcto de las pruebas aportadas al proceso, habiéndose emitido una sentencia con la debida congruencia, fundamentación y motivación.
En ese entendido, de la lectura de la sentencia de primera instancia, se observó que la misma contiene decisiones expresas, positivas y precisas, explicando de manera clara la relación de los hechos alegados oportunamente y comprobados en el proceso, haciendo referencia a las pruebas que llevaron a la autoridad a declarar probada la demanda, siendo congruente tanto la parte considerativa como la parte resolutiva y pertinentes las citas normativas y las pruebas que llevaron a tal convencimiento, en armonía con las sentencias constitucionales señaladas previamente, que refieren a que las resoluciones judiciales deben estar debidamente motivadas
En ese entendido, de la lectura de la sentencia de primera instancia, se observó que la misma contiene decisiones expresas, positivas y precisas, explicando de manera clara la relación de los hechos alegados oportunamente y comprobados en el proceso, haciendo referencia a las pruebas que llevaron a la autoridad a declarar probada la demanda, siendo congruente tanto la parte considerativa como la parte resolutiva y pertinentes las citas normativas y las pruebas que llevaron a tal convencimiento, en armonía con las sentencias constitucionales señaladas previamente, que refieren a que las resoluciones judiciales deben estar debidamente motivadas
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- I.2.- Auto de Vista
- Deducido recurso de apelación por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales,
- II.- FUNDAMENTOS DE LOS RESURSOS DE CASACIÓN
- II
- Sobre el mismo objeto, dentro del proceso de rectificación solicitado, se emite en otra instancia
- El Auto de Vista Nº 194/2001 de 26 de octubre de 2011 confirma la sentencia
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista 226/2017 de
- II.5.- Contestación
- A fs
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Corresponde en primer término aclarar que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el
- Por lo señalado precedentemente, tanto el Juez A quo como el Tribunal de Alzada están llamados a
- Por lo que el Auto de Vista impugnado en casación, fue emitido sin observar los
- En ese entendido, de la lectura de la sentencia de primera instancia, se observó que
- Por otro lado, es evidente que el Tribunal de Alzada al fundamentar jurídicamente su decisión,
- 2- Respecto al argumento que el auto impugnado, fundamenta su decisión en lo establecido en
- Al ser evidentes las vulneraciones de forma, este Tribunal Supremo de Justicia no ingresa a
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se concluye que al ser evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
