Por lo que el Auto de Vista impugnado en casación, fue emitido sin observar los
En ese sentido y de la compulsa de los datos, resulta evidente que el Auto de Vista Nº 226 de 12 de octubre, vulneró el debido proceso, entendiendo que el mismo no justifica adecuadamente ni legalmente su decisión, al no expresar las razones que permiten considerar por qué el juez estableció su decisión, sobre la controversia, pues realiza una explicación simplista de su decisión final, pretendiendo un rigorismo exagerado y fuera de toda congruencia real, al pretender que la sentencia señale que la demanda ha sido probada en parte, pues si bien es evidente que una de las pretensiones de la parte demandante no fue probada al concluir que la diligencia de notificación observada por el demandante, fue efectuada en cumplimiento de la disposición legal pertinente, la cual resulta accesoria, que no incide sobre la pretensión principal, sin haber analizado el auto de vista impugnado que, el fondo de la demanda ha sido declarada probada, evidenciando en consecuencia inobservancia del debido proceso y de congruencia, además de una exposición escueta de las razones o elementos de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentaron su decisión.
Por lo que el Auto de Vista impugnado en casación, fue emitido sin observar los límites establecidos en el art. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado, por lo que la fundamentación y motivación efectuada prácticamente es inexistente poco objetiva y precisa, sin justificar legalmente, la nulidad dispuesta
Por lo que el Auto de Vista impugnado en casación, fue emitido sin observar los límites establecidos en el art. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado, por lo que la fundamentación y motivación efectuada prácticamente es inexistente poco objetiva y precisa, sin justificar legalmente, la nulidad dispuesta
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- I.2.- Auto de Vista
- Deducido recurso de apelación por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales,
- II.- FUNDAMENTOS DE LOS RESURSOS DE CASACIÓN
- II
- Sobre el mismo objeto, dentro del proceso de rectificación solicitado, se emite en otra instancia
- El Auto de Vista Nº 194/2001 de 26 de octubre de 2011 confirma la sentencia
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista 226/2017 de
- II.5.- Contestación
- A fs
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Corresponde en primer término aclarar que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el
- Por lo señalado precedentemente, tanto el Juez A quo como el Tribunal de Alzada están llamados a
- Por lo que el Auto de Vista impugnado en casación, fue emitido sin observar los
- En ese entendido, de la lectura de la sentencia de primera instancia, se observó que
- Por otro lado, es evidente que el Tribunal de Alzada al fundamentar jurídicamente su decisión,
- 2- Respecto al argumento que el auto impugnado, fundamenta su decisión en lo establecido en
- Al ser evidentes las vulneraciones de forma, este Tribunal Supremo de Justicia no ingresa a
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se concluye que al ser evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
