Auto Supremo AS/0428/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2019

Fecha: 16-Ago-2019

Por lo que el Auto de Vista impugnado en casación, fue emitido sin observar los

En ese sentido y de la compulsa de los datos, resulta evidente que el Auto de Vista Nº 226 de 12 de octubre, vulneró el debido proceso, entendiendo que el mismo no justifica adecuadamente ni legalmente su decisión, al no expresar las razones que permiten considerar por qué el juez estableció su decisión, sobre la controversia, pues realiza una explicación simplista de su decisión final, pretendiendo un rigorismo exagerado y fuera de toda congruencia real, al pretender que la sentencia señale que la demanda ha sido probada en parte, pues si bien es evidente que una de las pretensiones de la parte demandante no fue probada al concluir que la diligencia de notificación observada por el demandante, fue efectuada en cumplimiento de la disposición legal pertinente, la cual resulta accesoria, que no incide sobre la pretensión principal, sin haber analizado el auto de vista impugnado que, el fondo de la demanda ha sido declarada probada, evidenciando en consecuencia inobservancia del debido proceso y de congruencia, además de una exposición escueta de las razones o elementos de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentaron su decisión.
Por lo que el Auto de Vista impugnado en casación, fue emitido sin observar los límites establecidos en el art. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado, por lo que la fundamentación y motivación efectuada prácticamente es inexistente poco objetiva y precisa, sin justificar legalmente, la nulidad dispuesta