Al ser evidentes las vulneraciones de forma, este Tribunal Supremo de Justicia no ingresa a
Finalmente es necesario dejar claro que, el Tribunal Ad quem cometió un error al disponer la nulidad de la sentencia, error que corresponde sea enmendado por este Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se establece que la sentencia de primera instancia contiene todos los requisitos exigidos por ley, habiendo realizado un análisis de los hechos y de todo el elenco probatorio aportado por las partes en dicha instancia, debiendo el Tribunal de Alzada emitir un nuevo auto de vista, ingresando a resolver y responder los agravios de fondo que fueron reclamados por la Administración Tributaria en su recurso de apelación, determinando si es correcta o no la decisión del juez a quo al declarar probada la demanda, exponiendo en términos claros la razón de su determinación, claro está, en base a lo reclamado por el Fisco, relacionado con los documentos aportados por las partes que cursan en el expediente, no pudiendo emitir otra decisión anulatoria como la dispuesta incorrectamente en el auto impugnado, la cual causa perjuicio y retardación en la resolución de la presente demanda.
Al ser evidentes las vulneraciones de forma, este Tribunal Supremo de Justicia no ingresa a resolver cuestiones de fondo
Al ser evidentes las vulneraciones de forma, este Tribunal Supremo de Justicia no ingresa a resolver cuestiones de fondo
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- I.2.- Auto de Vista
- Deducido recurso de apelación por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales,
- II.- FUNDAMENTOS DE LOS RESURSOS DE CASACIÓN
- II
- Sobre el mismo objeto, dentro del proceso de rectificación solicitado, se emite en otra instancia
- El Auto de Vista Nº 194/2001 de 26 de octubre de 2011 confirma la sentencia
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista 226/2017 de
- II.5.- Contestación
- A fs
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Corresponde en primer término aclarar que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el
- Por lo señalado precedentemente, tanto el Juez A quo como el Tribunal de Alzada están llamados a
- Por lo que el Auto de Vista impugnado en casación, fue emitido sin observar los
- En ese entendido, de la lectura de la sentencia de primera instancia, se observó que
- Por otro lado, es evidente que el Tribunal de Alzada al fundamentar jurídicamente su decisión,
- 2- Respecto al argumento que el auto impugnado, fundamenta su decisión en lo establecido en
- Al ser evidentes las vulneraciones de forma, este Tribunal Supremo de Justicia no ingresa a
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se concluye que al ser evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
