II
Que, del referido Auto de Vista, AXS Bolivia S.A., representado legalmente por Alcides Richard Sandoval Krust, interpuso recurso de casación en el fondo, de fojas 723 a 743 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:
II.1.- El artículo 236 de la Ley Nº 439, en la que fundamenta la decisión de anular obrados hasta el vicio más antiguo, regula aspectos de la conciliación dentro del procedimiento civil inaplicable en materia tributaria, evidenciándose falta de congruencia y falta de motivación y fundamentación, tal como lo establece la SCP Nº 893/2014 de 14 de mayo, evidenciándose una motivación arbitraria al apoyar la decisión en normas inaplicables al caso concreto, violando la congruencia procesal entre lo que decide y el marco legal en el que se sustenta la decisión contenida en el Auto de Vista 226/2017
II.1.- El artículo 236 de la Ley Nº 439, en la que fundamenta la decisión de anular obrados hasta el vicio más antiguo, regula aspectos de la conciliación dentro del procedimiento civil inaplicable en materia tributaria, evidenciándose falta de congruencia y falta de motivación y fundamentación, tal como lo establece la SCP Nº 893/2014 de 14 de mayo, evidenciándose una motivación arbitraria al apoyar la decisión en normas inaplicables al caso concreto, violando la congruencia procesal entre lo que decide y el marco legal en el que se sustenta la decisión contenida en el Auto de Vista 226/2017
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- I.2.- Auto de Vista
- Deducido recurso de apelación por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales,
- II.- FUNDAMENTOS DE LOS RESURSOS DE CASACIÓN
- II
- Sobre el mismo objeto, dentro del proceso de rectificación solicitado, se emite en otra instancia
- El Auto de Vista Nº 194/2001 de 26 de octubre de 2011 confirma la sentencia
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista 226/2017 de
- II.5.- Contestación
- A fs
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Corresponde en primer término aclarar que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el
- Por lo señalado precedentemente, tanto el Juez A quo como el Tribunal de Alzada están llamados a
- Por lo que el Auto de Vista impugnado en casación, fue emitido sin observar los
- En ese entendido, de la lectura de la sentencia de primera instancia, se observó que
- Por otro lado, es evidente que el Tribunal de Alzada al fundamentar jurídicamente su decisión,
- 2- Respecto al argumento que el auto impugnado, fundamenta su decisión en lo establecido en
- Al ser evidentes las vulneraciones de forma, este Tribunal Supremo de Justicia no ingresa a
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se concluye que al ser evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
