Auto Supremo AS/0428/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2019

Fecha: 16-Ago-2019

Por otro lado, es evidente que el Tribunal de Alzada al fundamentar jurídicamente su decisión,

Por otro lado, es evidente que el Tribunal de Alzada al fundamentar jurídicamente su decisión, refiere el artículo 236 de la Ley Nº 439, el cual no tiene relación con el presente caso, fundamentando la decisión de anular obrados, evidenciándose falta de fundamentación legal al basarse en normas inaplicables al caso concreto, violando la congruencia procesal entre lo que decide y el marco legal en el que se sustenta la decisión