Afirma que se pretende la convertibilidad ipso facto, sin tener presente normativa jurídica vigente en
Error de Derecho
Manifiesta que la Ley N° 321, solamente incluye a la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados permanentes de los Gobiernos Autónomos Municipales, siendo el demandante un servidor público provisorio de libre nombramiento, por lo que no se encuentra en el ámbito de protección de la LGT, manifiesta que no puede aducirse la tácita convertibilidad del contrato, toda vez que ésta pretensión no puede deducirse de hecho, sin un proceso previo, sin que se cuente con la declaración jurisdiccional, argumento que tiene respaldo en los fundamentos expuestos en el art. 12 de la LGT, arts. 1 y 2 del DL 16187 de 16 de febrero de 1979, RM 193/72 de 15 de mayo de 1972, RM 283/62 de 13 de junio de 1962, RM 650/07 de 27 de abril, todos emitidos por el Ministerio de Trabajo, respaldada por SCP 0067/2016—S1 de 14 enero de 2016. Lo que pone en evidencia que la demanda no tiene debido sustento y fundamento jurídico.
Afirma que se pretende la convertibilidad ipso facto, sin tener presente normativa jurídica vigente en el ordenamiento jurídico citado por el Tribunal de Alzada, principalmente en la previsión contenida en el art. 1 parágrafo 1 de la Ley N° 321. En consecuencia, la supuesta tácita convertibilidad aducida por el Auto de Vista N° 310/2018, de 14 de mayo de 2018, es errónea
Manifiesta que la Ley N° 321, solamente incluye a la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados permanentes de los Gobiernos Autónomos Municipales, siendo el demandante un servidor público provisorio de libre nombramiento, por lo que no se encuentra en el ámbito de protección de la LGT, manifiesta que no puede aducirse la tácita convertibilidad del contrato, toda vez que ésta pretensión no puede deducirse de hecho, sin un proceso previo, sin que se cuente con la declaración jurisdiccional, argumento que tiene respaldo en los fundamentos expuestos en el art. 12 de la LGT, arts. 1 y 2 del DL 16187 de 16 de febrero de 1979, RM 193/72 de 15 de mayo de 1972, RM 283/62 de 13 de junio de 1962, RM 650/07 de 27 de abril, todos emitidos por el Ministerio de Trabajo, respaldada por SCP 0067/2016—S1 de 14 enero de 2016. Lo que pone en evidencia que la demanda no tiene debido sustento y fundamento jurídico.
Afirma que se pretende la convertibilidad ipso facto, sin tener presente normativa jurídica vigente en el ordenamiento jurídico citado por el Tribunal de Alzada, principalmente en la previsión contenida en el art. 1 parágrafo 1 de la Ley N° 321. En consecuencia, la supuesta tácita convertibilidad aducida por el Auto de Vista N° 310/2018, de 14 de mayo de 2018, es errónea
- Tramitado el proceso laboral de reincorporación, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo
- Interpuesto el recurso de apelación planteado por Lucio Ríos, mediante Auto de Vista N° 310/2018
- Argumenta que el Auto de Vista, no ha dado cabal aplicación e interpretación al art
- Afirma que se pretende la convertibilidad ipso facto, sin tener presente normativa jurídica vigente en
- Transcribiendo los arts
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “…se digne anular obrados, hasta el estado que
- A través de decreto de 8 de junio de 2018 de fs
- Efectuando una transcripción del Considerando II del Auto de Vista impugnado, argumenta que, los señores
- A través de decreto de 26 de junio de 2018 de fs
- En ese sentido, manifiesta que el recurso de casación en el fondo de contrario, es
- Alude que la eficacia de un recurso de casación, está en acusar la infracción y
- Mediante Auto de 18 de julio de 2018 de fs
- La controversia bajo a éste epígrafe ronda en establecer si la condición de personal eventual
- De la norma constitucional glosada, se evidencia que, por la importancia de los derechos del
- El entendimiento anterior, es la esencia misma del origen del derecho al trabajo, en la
- Conforme se refirió precedentemente en aplicación de los arts
- Por su parte, si bien la RM Nº 193/72 de 15 de mayo, establecía que
- En el caso de análisis, el demandante fue contratado como chofer de equipo pesado y,
- En función a lo manifestado, aplicando las normas legales, a la luz de la CPE,
- En esa línea, de revisión del Auto de Vista recurrido se advierte, que uno de
- Asimismo, resulta pertinente rememorar, que la propia entidad recurrente mediante Adenda de 22 de abril
- Consecuentemente, y pese a la denominación que quiera dar el recurrente, el trabajo desarrollado por
- Por lo que, a efectos del cumplimiento del mismo, es decir el pago de sus
- V
- En caso que el empleador incumpla su obligación de pago en el plazo establecido, pagará
- Ahora bien, en caso que el trabajador opte por la vía de la reincorporación, la
- La revisión de los antecedentes puestos a consideración de este Tribunal, muestran que el último
- Con relación al pago de salarios devengados, es menester considerar SCP 0932/2016-S3 de 6 de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
