Auto Supremo AS/0429/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0429/2019

Fecha: 26-Ago-2019

Afirma que se pretende la convertibilidad ipso facto, sin tener presente normativa jurídica vigente en

Error de Derecho
Manifiesta que la Ley N° 321, solamente incluye a la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados permanentes de los Gobiernos Autónomos Municipales, siendo el demandante un servidor público provisorio de libre nombramiento, por lo que no se encuentra en el ámbito de protección de la LGT, manifiesta que no puede aducirse la tácita convertibilidad del contrato, toda vez que ésta pretensión no puede deducirse de hecho, sin un proceso previo, sin que se cuente con la declaración jurisdiccional, argumento que tiene respaldo en los fundamentos expuestos en el art. 12 de la LGT, arts. 1 y 2 del DL 16187 de 16 de febrero de 1979, RM 193/72 de 15 de mayo de 1972, RM 283/62 de 13 de junio de 1962, RM 650/07 de 27 de abril, todos emitidos por el Ministerio de Trabajo, respaldada por SCP 0067/2016—S1 de 14 enero de 2016. Lo que pone en evidencia que la demanda no tiene debido sustento y fundamento jurídico.
Afirma que se pretende la convertibilidad ipso facto, sin tener presente normativa jurídica vigente en el ordenamiento jurídico citado por el Tribunal de Alzada, principalmente en la previsión contenida en el art. 1 parágrafo 1 de la Ley N° 321. En consecuencia, la supuesta tácita convertibilidad aducida por el Auto de Vista N° 310/2018, de 14 de mayo de 2018, es errónea