Transcribiendo los arts
Casación en el Fondo
Error de Hecho
Afirma que el Tribunal de alzada, cometió un yerro mayúsculo, porque partió de premisas fácticas erradas y falsas. Los hechos controvertidos fueron descritos en la respuesta a la demanda, y en todo el proceso; además, en el recurso de apelación planteado por la parte adversa, plasmado en cada uno de los de agravios de apelación, pues cada hecho tiene un correlato con la debida prueba documental, con la eficacia probatoria que le asignan los arts. 1289, y 1296 del Código Civil, en esa dirección, argumenta, que siendo que se trata del elemento probatorio, los jueces de instancia omitieron de manera deliberada, considerar y valorar la prueba de cargo, que controvierte la base fáctica de la demanda. Dada la importancia que reviste el elemento de la prueba, señala que ésta ha sido manejada de forma discrecional por parte de los vocales que vulneran derechos y garantías constitucionales, señala que los medios probatorios consistentes en los contratos de trabajo no fueron compulsados ni valorados conforme la sana crítica y prudente criterio, dado que dichos contratos fueron suscritos en observancia a la licitud de aplicación normativa
Transcribiendo los arts. 233 de la CPE, 1 del DR-LGT, 2 del DS N° 8125 de 30 de octubre de 1967 y 5 inciso c) de la Ley N° 2027, manifiesta que al haberse aplicado Ley N° 321 en su arts. 1, y 2 al caso de autos, se omitió hacer referencia sobre su aplicación e interpretación, en el ámbito personal-temporal de la Ley N° 321, por lo que el actor, no puede estar bajo la protección de la LGT, manifiesta que se ha vulnerado el derecho al debido proceso por incorrecta aplicación de disposiciones jurídicas al caso presente, ya que no se ha expuesto un criterio de interpretación jurídica válido. Señala que de un examen minucioso de la Ley N° 321 en su arts. 1 y 2, debió realizarse primero una interpretación de las disipaciones jurídicas, y luego una interpretación sistemática, teleológica y literal; finaliza trascribiendo parte de jurisprudencia referida a la valoración de la prueba, con diferentes matices
Error de Hecho
Afirma que el Tribunal de alzada, cometió un yerro mayúsculo, porque partió de premisas fácticas erradas y falsas. Los hechos controvertidos fueron descritos en la respuesta a la demanda, y en todo el proceso; además, en el recurso de apelación planteado por la parte adversa, plasmado en cada uno de los de agravios de apelación, pues cada hecho tiene un correlato con la debida prueba documental, con la eficacia probatoria que le asignan los arts. 1289, y 1296 del Código Civil, en esa dirección, argumenta, que siendo que se trata del elemento probatorio, los jueces de instancia omitieron de manera deliberada, considerar y valorar la prueba de cargo, que controvierte la base fáctica de la demanda. Dada la importancia que reviste el elemento de la prueba, señala que ésta ha sido manejada de forma discrecional por parte de los vocales que vulneran derechos y garantías constitucionales, señala que los medios probatorios consistentes en los contratos de trabajo no fueron compulsados ni valorados conforme la sana crítica y prudente criterio, dado que dichos contratos fueron suscritos en observancia a la licitud de aplicación normativa
Transcribiendo los arts. 233 de la CPE, 1 del DR-LGT, 2 del DS N° 8125 de 30 de octubre de 1967 y 5 inciso c) de la Ley N° 2027, manifiesta que al haberse aplicado Ley N° 321 en su arts. 1, y 2 al caso de autos, se omitió hacer referencia sobre su aplicación e interpretación, en el ámbito personal-temporal de la Ley N° 321, por lo que el actor, no puede estar bajo la protección de la LGT, manifiesta que se ha vulnerado el derecho al debido proceso por incorrecta aplicación de disposiciones jurídicas al caso presente, ya que no se ha expuesto un criterio de interpretación jurídica válido. Señala que de un examen minucioso de la Ley N° 321 en su arts. 1 y 2, debió realizarse primero una interpretación de las disipaciones jurídicas, y luego una interpretación sistemática, teleológica y literal; finaliza trascribiendo parte de jurisprudencia referida a la valoración de la prueba, con diferentes matices
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- Transcribiendo los arts
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- V
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- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
