Auto Supremo AS/0429/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0429/2019

Fecha: 26-Ago-2019

Consecuentemente, y pese a la denominación que quiera dar el recurrente, el trabajo desarrollado por

Consecuentemente, y pese a la denominación que quiera dar el recurrente, el trabajo desarrollado por el actor, estuvo reconocido y protegido por la normativa inherente y por la Adenda al Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo N° 207/2015 de 22 de abril de 2015, de fecha 22 de abril de 2015 de fs. 15, por la propia Ley General del Trabajo, y la Constitución, y más aún, si el actor ejerció funciones de chofer de equipo pesado, cargo que no está dentro de las excepciones establecidas en la Ley Nº 321 que solo refiere a los puestos de Dirección, Secretarías General y Ejecutiva, Jefatura, Asesor o Profesional, constatándose que en el impugnado Auto de Vista, se resolvió adecuadamente, al reconocer el estatus laboral del actor, valorando correctamente la prueba ofrecida, acusada de error de hecho y derecho, determinando adecuadamente su reincorporación, no siendo necesaria ni legal la exigencia expresa de convertibilidad del contrato, aducida erradamente por la entidad recurrente, observandose lo contrario a lo afirmado por el recurrente; es decir, que esas pruebas fueron correctamente valoradas, no evidenciándose, la vulneración al debido proceso