Tramitado el proceso laboral de reincorporación, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 429
Sucre, 26 de agosto de 2019
Expediente: 311-2018-S
Demandante: Lucio Ríos
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Materia: Reincorporación
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 116 a 121 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre “GAMS”, representado por su apoderado Hugo Ampuero Orozco; el recurso de casación de fs. 123 a 124 vta., interpuesto por Lucio Ríos, ambos recursos, contra el Auto de Vista N° 310/2018 de 14 de mayo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de fs. 105 a 107 vta., dentro del proceso de reincorporación, seguido por Lucio Ríos, en contra del GAMS; el Auto de 11 de julio de 2018, de fs. 133, que concede los recursos; el Auto de 18 de julio de 2018 de fs. 139, que declaró la admisión de los recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de reincorporación, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 49/17 de 14 de septiembre de 2017, cursante a fs. 77 vta., a 80 vta., declarando improbada la demanda de reincorporación, de fs. 37 a 44, disponiendo no ha lugar a la reincorporación solicitada
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 429
Sucre, 26 de agosto de 2019
Expediente: 311-2018-S
Demandante: Lucio Ríos
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Materia: Reincorporación
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 116 a 121 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre “GAMS”, representado por su apoderado Hugo Ampuero Orozco; el recurso de casación de fs. 123 a 124 vta., interpuesto por Lucio Ríos, ambos recursos, contra el Auto de Vista N° 310/2018 de 14 de mayo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de fs. 105 a 107 vta., dentro del proceso de reincorporación, seguido por Lucio Ríos, en contra del GAMS; el Auto de 11 de julio de 2018, de fs. 133, que concede los recursos; el Auto de 18 de julio de 2018 de fs. 139, que declaró la admisión de los recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de reincorporación, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 49/17 de 14 de septiembre de 2017, cursante a fs. 77 vta., a 80 vta., declarando improbada la demanda de reincorporación, de fs. 37 a 44, disponiendo no ha lugar a la reincorporación solicitada
- Tramitado el proceso laboral de reincorporación, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo
- Interpuesto el recurso de apelación planteado por Lucio Ríos, mediante Auto de Vista N° 310/2018
- Argumenta que el Auto de Vista, no ha dado cabal aplicación e interpretación al art
- Afirma que se pretende la convertibilidad ipso facto, sin tener presente normativa jurídica vigente en
- Transcribiendo los arts
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “…se digne anular obrados, hasta el estado que
- A través de decreto de 8 de junio de 2018 de fs
- Efectuando una transcripción del Considerando II del Auto de Vista impugnado, argumenta que, los señores
- A través de decreto de 26 de junio de 2018 de fs
- En ese sentido, manifiesta que el recurso de casación en el fondo de contrario, es
- Alude que la eficacia de un recurso de casación, está en acusar la infracción y
- Mediante Auto de 18 de julio de 2018 de fs
- La controversia bajo a éste epígrafe ronda en establecer si la condición de personal eventual
- De la norma constitucional glosada, se evidencia que, por la importancia de los derechos del
- El entendimiento anterior, es la esencia misma del origen del derecho al trabajo, en la
- Conforme se refirió precedentemente en aplicación de los arts
- Por su parte, si bien la RM Nº 193/72 de 15 de mayo, establecía que
- En el caso de análisis, el demandante fue contratado como chofer de equipo pesado y,
- En función a lo manifestado, aplicando las normas legales, a la luz de la CPE,
- En esa línea, de revisión del Auto de Vista recurrido se advierte, que uno de
- Asimismo, resulta pertinente rememorar, que la propia entidad recurrente mediante Adenda de 22 de abril
- Consecuentemente, y pese a la denominación que quiera dar el recurrente, el trabajo desarrollado por
- Por lo que, a efectos del cumplimiento del mismo, es decir el pago de sus
- V
- En caso que el empleador incumpla su obligación de pago en el plazo establecido, pagará
- Ahora bien, en caso que el trabajador opte por la vía de la reincorporación, la
- La revisión de los antecedentes puestos a consideración de este Tribunal, muestran que el último
- Con relación al pago de salarios devengados, es menester considerar SCP 0932/2016-S3 de 6 de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
