Auto Supremo AS/0429/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0429/2019

Fecha: 26-Ago-2019

Por lo que, a efectos del cumplimiento del mismo, es decir el pago de sus

Bajo esos parámetros se concluye que, no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en la forma y el fondo promovido por el GAMS; y al carecer de sustento legal las acusaciones planteadas, corresponde resolverlas en el marco de las disposiciones legales contenidas en el art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
Recurso de casación Lucio Ríos
Debe precisarse que el recurrente impugnó el Auto de Vista, acusando la violación de los arts. 48 y 115 de la CPE, 10-II del DS N° 28699, por no haberse otorgado el pago de sus sueldos devengados, considerando dicho actuar ilegal e inconstitucional.
En ese contexto, corresponde partir de la consideración de que el sueldo o salario, es la retribución debida por el empleador al trabajador por su esfuerzo, subordinación, exclusividad, dependencia y trabajo por cuenta ajena como elementos esenciales de la relación laboral, constituyéndose en la fuente de su derecho a ser reincorporado frente a un despido ilegal; sin embargo, no procede el reconocimiento de ese derecho, si no han sido consumados los presupuestos señalados, constituyéndose en el límite para el ejercicio de las facultades del trabajador.
Por lo que, a efectos del cumplimiento del mismo, es decir el pago de sus sueldos devengados, desde la fecha del despido hasta el momento de su reincorporación, sin la realización de trabajo efectivo, debe ser compulsado y verificado por éste Tribunal, a efecto de ver su correspondencia y en su caso el tiempo y monto de dichos salarios devengados, en caso de corresponder; así ha establecido el TCP en la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre