Por lo que, a efectos del cumplimiento del mismo, es decir el pago de sus
Bajo esos parámetros se concluye que, no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en la forma y el fondo promovido por el GAMS; y al carecer de sustento legal las acusaciones planteadas, corresponde resolverlas en el marco de las disposiciones legales contenidas en el art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
Recurso de casación Lucio Ríos
Debe precisarse que el recurrente impugnó el Auto de Vista, acusando la violación de los arts. 48 y 115 de la CPE, 10-II del DS N° 28699, por no haberse otorgado el pago de sus sueldos devengados, considerando dicho actuar ilegal e inconstitucional.
En ese contexto, corresponde partir de la consideración de que el sueldo o salario, es la retribución debida por el empleador al trabajador por su esfuerzo, subordinación, exclusividad, dependencia y trabajo por cuenta ajena como elementos esenciales de la relación laboral, constituyéndose en la fuente de su derecho a ser reincorporado frente a un despido ilegal; sin embargo, no procede el reconocimiento de ese derecho, si no han sido consumados los presupuestos señalados, constituyéndose en el límite para el ejercicio de las facultades del trabajador.
Por lo que, a efectos del cumplimiento del mismo, es decir el pago de sus sueldos devengados, desde la fecha del despido hasta el momento de su reincorporación, sin la realización de trabajo efectivo, debe ser compulsado y verificado por éste Tribunal, a efecto de ver su correspondencia y en su caso el tiempo y monto de dichos salarios devengados, en caso de corresponder; así ha establecido el TCP en la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre
Recurso de casación Lucio Ríos
Debe precisarse que el recurrente impugnó el Auto de Vista, acusando la violación de los arts. 48 y 115 de la CPE, 10-II del DS N° 28699, por no haberse otorgado el pago de sus sueldos devengados, considerando dicho actuar ilegal e inconstitucional.
En ese contexto, corresponde partir de la consideración de que el sueldo o salario, es la retribución debida por el empleador al trabajador por su esfuerzo, subordinación, exclusividad, dependencia y trabajo por cuenta ajena como elementos esenciales de la relación laboral, constituyéndose en la fuente de su derecho a ser reincorporado frente a un despido ilegal; sin embargo, no procede el reconocimiento de ese derecho, si no han sido consumados los presupuestos señalados, constituyéndose en el límite para el ejercicio de las facultades del trabajador.
Por lo que, a efectos del cumplimiento del mismo, es decir el pago de sus sueldos devengados, desde la fecha del despido hasta el momento de su reincorporación, sin la realización de trabajo efectivo, debe ser compulsado y verificado por éste Tribunal, a efecto de ver su correspondencia y en su caso el tiempo y monto de dichos salarios devengados, en caso de corresponder; así ha establecido el TCP en la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre
- Tramitado el proceso laboral de reincorporación, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo
- Interpuesto el recurso de apelación planteado por Lucio Ríos, mediante Auto de Vista N° 310/2018
- Argumenta que el Auto de Vista, no ha dado cabal aplicación e interpretación al art
- Afirma que se pretende la convertibilidad ipso facto, sin tener presente normativa jurídica vigente en
- Transcribiendo los arts
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “…se digne anular obrados, hasta el estado que
- A través de decreto de 8 de junio de 2018 de fs
- Efectuando una transcripción del Considerando II del Auto de Vista impugnado, argumenta que, los señores
- A través de decreto de 26 de junio de 2018 de fs
- En ese sentido, manifiesta que el recurso de casación en el fondo de contrario, es
- Alude que la eficacia de un recurso de casación, está en acusar la infracción y
- Mediante Auto de 18 de julio de 2018 de fs
- La controversia bajo a éste epígrafe ronda en establecer si la condición de personal eventual
- De la norma constitucional glosada, se evidencia que, por la importancia de los derechos del
- El entendimiento anterior, es la esencia misma del origen del derecho al trabajo, en la
- Conforme se refirió precedentemente en aplicación de los arts
- Por su parte, si bien la RM Nº 193/72 de 15 de mayo, establecía que
- En el caso de análisis, el demandante fue contratado como chofer de equipo pesado y,
- En función a lo manifestado, aplicando las normas legales, a la luz de la CPE,
- En esa línea, de revisión del Auto de Vista recurrido se advierte, que uno de
- Asimismo, resulta pertinente rememorar, que la propia entidad recurrente mediante Adenda de 22 de abril
- Consecuentemente, y pese a la denominación que quiera dar el recurrente, el trabajo desarrollado por
- Por lo que, a efectos del cumplimiento del mismo, es decir el pago de sus
- V
- En caso que el empleador incumpla su obligación de pago en el plazo establecido, pagará
- Ahora bien, en caso que el trabajador opte por la vía de la reincorporación, la
- La revisión de los antecedentes puestos a consideración de este Tribunal, muestran que el último
- Con relación al pago de salarios devengados, es menester considerar SCP 0932/2016-S3 de 6 de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
