La controversia bajo a éste epígrafe ronda en establecer si la condición de personal eventual
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Recurso de casación GAMS
Casación en la forma
En relación a la errónea valoración de la prueba, consistente en los contratos a plazo fijo suscritos por el actor y el GAMS, documental que muestra que el actor fue contratado como chofer de equipo pesado, dependiente de la Secretaría Municipal de Obras Públicas y de la Oficialía Mayor Técnica del GAMS, bajo la partida presupuestaria como personal eventual, para efectos del pago de su salario, por lo que según el recurso de casación del GAMS, no estaría protegido por la Ley General del Trabajo; al respecto, se debe tener presente que la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, establece en su art. 1° “ I. Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo. II. Se exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como quiénes en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de: 1. Dirección, 2. Secretarías Generales y Ejecutivas, 3. Jefatura, 4. Asesor, y 5. Profesional.”
Ahora bien, tomando los últimos cinco contratos y la adenda suscritas por las partes (fs. 10 a 15), acusados de errónea valoración, corresponde recordar, que por disposición del art. 12 LGT, se pueden pactar contratos por tiempo indefinido, cierto tiempo, o por realización de obra o servicio; sin embargo, dicha disposición fue posteriormente reglamentada a través de la Resolución Ministerial Nº 283/62 de 13 de junio de 1962, en sentido que, el contrato de trabajo debe pactarse esencialmente por tiempo indefinido, aunque, admite como excepción, que éste pueda ser limitado en su duración, si así lo impone la naturaleza misma de la obra a ejecutarse o del servicio a prestarse, disposición que pese a su data, guarda plena concordancia con el principio protector, de continuidad y estabilidad laboral actualmente insertos en el art. 48-II de la CPE, como principios que regulan la interpretación y aplicación de toda norma de carácter laboral.
Ante la particular forma de contratación laboral, ejercida por el GAMS, sin observar las reglas que hacen a las contrataciones excepcionales, el Estado en su obligación constitucional de protección contenida en el art. 46-II de la CPE, estableció como sanción la reconducción de los contratos a plazo fijo por uno de tiempo indefinido, anotándose las siguientes tres circunstancias, conforme lo definido por los arts. 21 de la LGT y 1 y 2 del DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979: 1) Cuando el trabajador continua prestando servicios más allá del tiempo pactado; 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido; y 3) Cuando sean suscritos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa, en éste último caso, según la RA 650/007 de 27 de abril de 2007, es factible la suscripción de contratos a plazo fijo en tareas propias pero no permanentes, consideradas como aquellas que siendo vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, se caracterizan por ser extraordinariamente temporales; aclarándose entonces, que es factible suscribir los contratos a plazo fijo, “solo cuando se tratan de tareas propias de la entidad y no permanentes”; lo que no ocurre en el caso de autos, toda vez que el actor en vigencia de la Ley Nº 321 cumplió funciones como chofer de equipo pesado, conforme muestran los contratos de fs. 10 a 15, y si bien éstos fueron suscritos por el actor a plazo fijo; sin embargo, el objeto de la contratación y los trabajos realizados fueron en tareas propias vinculadas al giro habitual, principal y permanente a la actividad de la entidad recurrente, consistente en el trabajo con equipo pesado del GAMS, para atender emergencias, construcción y limpiado de calles, remoción de escombros etc., tareas inherentes a la actividad propia y permanente del GAMS. Empero, con la suscripción de cinco contratos consecutivos, la contratación a plazo fijo del actor se convirtió por mandato de lo dispuesto por el DL Nº 16187 - que prohíbe más de dos contrataciones a plazo fijo –, en un contrato indefinido, por lo que no amerita mayor pronunciamiento respecto a la temporalidad de los contratos, por ser otra la situación que conlleva a determinar que es acertada la decisión del Tribunal ad quem al revocar la Sentencia N° 49/17 y disponer la reincorporación del actor a su fuente laboral.
Casación en el fondo
Error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba
La controversia bajo a éste epígrafe ronda en establecer si la condición de personal eventual o provisorio atribuida al demandante por el GAMS, limita su derecho a la estabilidad laboral y si en ése marco, el Tribunal de apelación, al reconocer los derechos pretendidos, vulneró las normas que se acusan como violadas, a cuyo efecto, corresponde las siguientes consideraciones:
En principio corresponde tener presente los alcances del principio de continuidad laboral, positivado en el art. 4-I. b) del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que textualmente dispone: “b) Principio de la Continuidad de la Relación Laboral, donde a la relación laboral se le atribuye la más larga duración imponiéndose al fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución del empleador”, que implica que a toda relación laboral se le debe dar la más larga duración posible ante hechos arbitrarios o vulneratorios de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores, velando siempre en lo permisible por la protección de estos
Recurso de casación GAMS
Casación en la forma
En relación a la errónea valoración de la prueba, consistente en los contratos a plazo fijo suscritos por el actor y el GAMS, documental que muestra que el actor fue contratado como chofer de equipo pesado, dependiente de la Secretaría Municipal de Obras Públicas y de la Oficialía Mayor Técnica del GAMS, bajo la partida presupuestaria como personal eventual, para efectos del pago de su salario, por lo que según el recurso de casación del GAMS, no estaría protegido por la Ley General del Trabajo; al respecto, se debe tener presente que la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, establece en su art. 1° “ I. Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo. II. Se exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como quiénes en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de: 1. Dirección, 2. Secretarías Generales y Ejecutivas, 3. Jefatura, 4. Asesor, y 5. Profesional.”
Ahora bien, tomando los últimos cinco contratos y la adenda suscritas por las partes (fs. 10 a 15), acusados de errónea valoración, corresponde recordar, que por disposición del art. 12 LGT, se pueden pactar contratos por tiempo indefinido, cierto tiempo, o por realización de obra o servicio; sin embargo, dicha disposición fue posteriormente reglamentada a través de la Resolución Ministerial Nº 283/62 de 13 de junio de 1962, en sentido que, el contrato de trabajo debe pactarse esencialmente por tiempo indefinido, aunque, admite como excepción, que éste pueda ser limitado en su duración, si así lo impone la naturaleza misma de la obra a ejecutarse o del servicio a prestarse, disposición que pese a su data, guarda plena concordancia con el principio protector, de continuidad y estabilidad laboral actualmente insertos en el art. 48-II de la CPE, como principios que regulan la interpretación y aplicación de toda norma de carácter laboral.
Ante la particular forma de contratación laboral, ejercida por el GAMS, sin observar las reglas que hacen a las contrataciones excepcionales, el Estado en su obligación constitucional de protección contenida en el art. 46-II de la CPE, estableció como sanción la reconducción de los contratos a plazo fijo por uno de tiempo indefinido, anotándose las siguientes tres circunstancias, conforme lo definido por los arts. 21 de la LGT y 1 y 2 del DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979: 1) Cuando el trabajador continua prestando servicios más allá del tiempo pactado; 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido; y 3) Cuando sean suscritos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa, en éste último caso, según la RA 650/007 de 27 de abril de 2007, es factible la suscripción de contratos a plazo fijo en tareas propias pero no permanentes, consideradas como aquellas que siendo vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, se caracterizan por ser extraordinariamente temporales; aclarándose entonces, que es factible suscribir los contratos a plazo fijo, “solo cuando se tratan de tareas propias de la entidad y no permanentes”; lo que no ocurre en el caso de autos, toda vez que el actor en vigencia de la Ley Nº 321 cumplió funciones como chofer de equipo pesado, conforme muestran los contratos de fs. 10 a 15, y si bien éstos fueron suscritos por el actor a plazo fijo; sin embargo, el objeto de la contratación y los trabajos realizados fueron en tareas propias vinculadas al giro habitual, principal y permanente a la actividad de la entidad recurrente, consistente en el trabajo con equipo pesado del GAMS, para atender emergencias, construcción y limpiado de calles, remoción de escombros etc., tareas inherentes a la actividad propia y permanente del GAMS. Empero, con la suscripción de cinco contratos consecutivos, la contratación a plazo fijo del actor se convirtió por mandato de lo dispuesto por el DL Nº 16187 - que prohíbe más de dos contrataciones a plazo fijo –, en un contrato indefinido, por lo que no amerita mayor pronunciamiento respecto a la temporalidad de los contratos, por ser otra la situación que conlleva a determinar que es acertada la decisión del Tribunal ad quem al revocar la Sentencia N° 49/17 y disponer la reincorporación del actor a su fuente laboral.
Casación en el fondo
Error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba
La controversia bajo a éste epígrafe ronda en establecer si la condición de personal eventual o provisorio atribuida al demandante por el GAMS, limita su derecho a la estabilidad laboral y si en ése marco, el Tribunal de apelación, al reconocer los derechos pretendidos, vulneró las normas que se acusan como violadas, a cuyo efecto, corresponde las siguientes consideraciones:
En principio corresponde tener presente los alcances del principio de continuidad laboral, positivado en el art. 4-I. b) del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que textualmente dispone: “b) Principio de la Continuidad de la Relación Laboral, donde a la relación laboral se le atribuye la más larga duración imponiéndose al fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución del empleador”, que implica que a toda relación laboral se le debe dar la más larga duración posible ante hechos arbitrarios o vulneratorios de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores, velando siempre en lo permisible por la protección de estos
- Tramitado el proceso laboral de reincorporación, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo
- Interpuesto el recurso de apelación planteado por Lucio Ríos, mediante Auto de Vista N° 310/2018
- Argumenta que el Auto de Vista, no ha dado cabal aplicación e interpretación al art
- Afirma que se pretende la convertibilidad ipso facto, sin tener presente normativa jurídica vigente en
- Transcribiendo los arts
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “…se digne anular obrados, hasta el estado que
- A través de decreto de 8 de junio de 2018 de fs
- Efectuando una transcripción del Considerando II del Auto de Vista impugnado, argumenta que, los señores
- A través de decreto de 26 de junio de 2018 de fs
- En ese sentido, manifiesta que el recurso de casación en el fondo de contrario, es
- Alude que la eficacia de un recurso de casación, está en acusar la infracción y
- Mediante Auto de 18 de julio de 2018 de fs
- La controversia bajo a éste epígrafe ronda en establecer si la condición de personal eventual
- De la norma constitucional glosada, se evidencia que, por la importancia de los derechos del
- El entendimiento anterior, es la esencia misma del origen del derecho al trabajo, en la
- Conforme se refirió precedentemente en aplicación de los arts
- Por su parte, si bien la RM Nº 193/72 de 15 de mayo, establecía que
- En el caso de análisis, el demandante fue contratado como chofer de equipo pesado y,
- En función a lo manifestado, aplicando las normas legales, a la luz de la CPE,
- En esa línea, de revisión del Auto de Vista recurrido se advierte, que uno de
- Asimismo, resulta pertinente rememorar, que la propia entidad recurrente mediante Adenda de 22 de abril
- Consecuentemente, y pese a la denominación que quiera dar el recurrente, el trabajo desarrollado por
- Por lo que, a efectos del cumplimiento del mismo, es decir el pago de sus
- V
- En caso que el empleador incumpla su obligación de pago en el plazo establecido, pagará
- Ahora bien, en caso que el trabajador opte por la vía de la reincorporación, la
- La revisión de los antecedentes puestos a consideración de este Tribunal, muestran que el último
- Con relación al pago de salarios devengados, es menester considerar SCP 0932/2016-S3 de 6 de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
