Efectuando una transcripción del Considerando II del Auto de Vista impugnado, argumenta que, los señores
Casación Lucio Ríos
Efectuando una transcripción del Considerando II del Auto de Vista impugnado, argumenta que, los señores vocales fundan su determinación para declarar probada en parte la demanda; al contrario, en toda su ratio decidendi, expresan que está protegido por la LGT; tampoco, establecen los motivos por los que solamente se le tendría que cancelar sus salarios desde la presentación de la demanda; manifiesta que jamás hubo desinterés de su parte por volver a su fuente laboral; consiguientemente, los vocales, al disponer que la autoridad demandada, le cancele sus haberes devengados desde el momento de presentación de la demanda, el Tribunal ad quem, de manera parcial afectó sus derechos; dado que en el Auto de Vista, en aplicación del principio de primacía de la realidad, estableció que fue despedido de su fuente laboral sin justa causa; en tal razón, dispone su reincorporación laboral a su fuente de trabajo; consecuentemente, al Tribunal ad quem, tal como prevé el art. 10-III del DS N° 28699, también le correspondía disponer el pago de sus salarios devengados, desde su ilegal despido, hasta el momento efectivo de su reincorporación laboral; al no haber procedido de esa manera, vulneraron la irrenunciabilidad de sus derechos y beneficios, como el pago de sus sueldos devengados desde el momento de su destitución, violando lo previsto en el art. 48 de la CPE y el art. 10-III del DS N° 28699; así como también la garantía del debido proceso en su triple dimensión, el mismo que se encuentra consagrado en el art. 115 de la CPE. Finaliza citando jurisprudencia emitida por éste Tribunal
Efectuando una transcripción del Considerando II del Auto de Vista impugnado, argumenta que, los señores vocales fundan su determinación para declarar probada en parte la demanda; al contrario, en toda su ratio decidendi, expresan que está protegido por la LGT; tampoco, establecen los motivos por los que solamente se le tendría que cancelar sus salarios desde la presentación de la demanda; manifiesta que jamás hubo desinterés de su parte por volver a su fuente laboral; consiguientemente, los vocales, al disponer que la autoridad demandada, le cancele sus haberes devengados desde el momento de presentación de la demanda, el Tribunal ad quem, de manera parcial afectó sus derechos; dado que en el Auto de Vista, en aplicación del principio de primacía de la realidad, estableció que fue despedido de su fuente laboral sin justa causa; en tal razón, dispone su reincorporación laboral a su fuente de trabajo; consecuentemente, al Tribunal ad quem, tal como prevé el art. 10-III del DS N° 28699, también le correspondía disponer el pago de sus salarios devengados, desde su ilegal despido, hasta el momento efectivo de su reincorporación laboral; al no haber procedido de esa manera, vulneraron la irrenunciabilidad de sus derechos y beneficios, como el pago de sus sueldos devengados desde el momento de su destitución, violando lo previsto en el art. 48 de la CPE y el art. 10-III del DS N° 28699; así como también la garantía del debido proceso en su triple dimensión, el mismo que se encuentra consagrado en el art. 115 de la CPE. Finaliza citando jurisprudencia emitida por éste Tribunal
- Tramitado el proceso laboral de reincorporación, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo
- Interpuesto el recurso de apelación planteado por Lucio Ríos, mediante Auto de Vista N° 310/2018
- Argumenta que el Auto de Vista, no ha dado cabal aplicación e interpretación al art
- Afirma que se pretende la convertibilidad ipso facto, sin tener presente normativa jurídica vigente en
- Transcribiendo los arts
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “…se digne anular obrados, hasta el estado que
- A través de decreto de 8 de junio de 2018 de fs
- Efectuando una transcripción del Considerando II del Auto de Vista impugnado, argumenta que, los señores
- A través de decreto de 26 de junio de 2018 de fs
- En ese sentido, manifiesta que el recurso de casación en el fondo de contrario, es
- Alude que la eficacia de un recurso de casación, está en acusar la infracción y
- Mediante Auto de 18 de julio de 2018 de fs
- La controversia bajo a éste epígrafe ronda en establecer si la condición de personal eventual
- De la norma constitucional glosada, se evidencia que, por la importancia de los derechos del
- El entendimiento anterior, es la esencia misma del origen del derecho al trabajo, en la
- Conforme se refirió precedentemente en aplicación de los arts
- Por su parte, si bien la RM Nº 193/72 de 15 de mayo, establecía que
- En el caso de análisis, el demandante fue contratado como chofer de equipo pesado y,
- En función a lo manifestado, aplicando las normas legales, a la luz de la CPE,
- En esa línea, de revisión del Auto de Vista recurrido se advierte, que uno de
- Asimismo, resulta pertinente rememorar, que la propia entidad recurrente mediante Adenda de 22 de abril
- Consecuentemente, y pese a la denominación que quiera dar el recurrente, el trabajo desarrollado por
- Por lo que, a efectos del cumplimiento del mismo, es decir el pago de sus
- V
- En caso que el empleador incumpla su obligación de pago en el plazo establecido, pagará
- Ahora bien, en caso que el trabajador opte por la vía de la reincorporación, la
- La revisión de los antecedentes puestos a consideración de este Tribunal, muestran que el último
- Con relación al pago de salarios devengados, es menester considerar SCP 0932/2016-S3 de 6 de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
