Auto Supremo AS/0429/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0429/2019

Fecha: 26-Ago-2019

Efectuando una transcripción del Considerando II del Auto de Vista impugnado, argumenta que, los señores

Casación Lucio Ríos
Efectuando una transcripción del Considerando II del Auto de Vista impugnado, argumenta que, los señores vocales fundan su determinación para declarar probada en parte la demanda; al contrario, en toda su ratio decidendi, expresan que está protegido por la LGT; tampoco, establecen los motivos por los que solamente se le tendría que cancelar sus salarios desde la presentación de la demanda; manifiesta que jamás hubo desinterés de su parte por volver a su fuente laboral; consiguientemente, los vocales, al disponer que la autoridad demandada, le cancele sus haberes devengados desde el momento de presentación de la demanda, el Tribunal ad quem, de manera parcial afectó sus derechos; dado que en el Auto de Vista, en aplicación del principio de primacía de la realidad, estableció que fue despedido de su fuente laboral sin justa causa; en tal razón, dispone su reincorporación laboral a su fuente de trabajo; consecuentemente, al Tribunal ad quem, tal como prevé el art. 10-III del DS N° 28699, también le correspondía disponer el pago de sus salarios devengados, desde su ilegal despido, hasta el momento efectivo de su reincorporación laboral; al no haber procedido de esa manera, vulneraron la irrenunciabilidad de sus derechos y beneficios, como el pago de sus sueldos devengados desde el momento de su destitución, violando lo previsto en el art. 48 de la CPE y el art. 10-III del DS N° 28699; así como también la garantía del debido proceso en su triple dimensión, el mismo que se encuentra consagrado en el art. 115 de la CPE. Finaliza citando jurisprudencia emitida por éste Tribunal