De la norma constitucional glosada, se evidencia que, por la importancia de los derechos del
La Constitución Política del Estado (CPE) conforme a esta óptica protectiva regula pautas interpretativas de las normas laborales, estableciendo su art. 48-II: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.
De la norma constitucional glosada, se evidencia que, por la importancia de los derechos del trabajador, se elevaron a rango constitucional los principios informadores de la interpretación de las normas laborales; pues, los principios suelen cumplir la función fundamentadora, interpretativa y supletoria del orden jurídico vigente. En el caso particular, las normas del derecho laboral, no sólo deben ser fundamentadas, interpretadas o suplidas por los principios insertos en la CPE, sino que, todo el acervo normativo de la materia debe descansar sobre la base de tales principios, porque se constituyen en pilares, bases teóricas y lógicas sobre las que se erigen las normas del derecho laboral; así, es menester resaltar que, el obrero o empleado, por su propia naturaleza y condición se encuentra sometido a un vínculo de dependencia en relación al empleador, situación que de manera inexorable provoca la desigualdad entre ambos, de ahí que surge la necesidad de implementar la protección al más débil; por lo tanto, en el ámbito del derecho laboral el principio objeto de análisis tiene a su vez estrecha vinculación con el principio en favor del más débil, cuya comprensión permite sostener que, ante circunstancias o situaciones en que los derechos fundamentales entran en conflicto, el derecho del más débil, debe tener especial consideración, por su misma condición de inferioridad y no igualdad frente al otro
De la norma constitucional glosada, se evidencia que, por la importancia de los derechos del trabajador, se elevaron a rango constitucional los principios informadores de la interpretación de las normas laborales; pues, los principios suelen cumplir la función fundamentadora, interpretativa y supletoria del orden jurídico vigente. En el caso particular, las normas del derecho laboral, no sólo deben ser fundamentadas, interpretadas o suplidas por los principios insertos en la CPE, sino que, todo el acervo normativo de la materia debe descansar sobre la base de tales principios, porque se constituyen en pilares, bases teóricas y lógicas sobre las que se erigen las normas del derecho laboral; así, es menester resaltar que, el obrero o empleado, por su propia naturaleza y condición se encuentra sometido a un vínculo de dependencia en relación al empleador, situación que de manera inexorable provoca la desigualdad entre ambos, de ahí que surge la necesidad de implementar la protección al más débil; por lo tanto, en el ámbito del derecho laboral el principio objeto de análisis tiene a su vez estrecha vinculación con el principio en favor del más débil, cuya comprensión permite sostener que, ante circunstancias o situaciones en que los derechos fundamentales entran en conflicto, el derecho del más débil, debe tener especial consideración, por su misma condición de inferioridad y no igualdad frente al otro
- Tramitado el proceso laboral de reincorporación, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo
- Interpuesto el recurso de apelación planteado por Lucio Ríos, mediante Auto de Vista N° 310/2018
- Argumenta que el Auto de Vista, no ha dado cabal aplicación e interpretación al art
- Afirma que se pretende la convertibilidad ipso facto, sin tener presente normativa jurídica vigente en
- Transcribiendo los arts
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “…se digne anular obrados, hasta el estado que
- A través de decreto de 8 de junio de 2018 de fs
- Efectuando una transcripción del Considerando II del Auto de Vista impugnado, argumenta que, los señores
- A través de decreto de 26 de junio de 2018 de fs
- En ese sentido, manifiesta que el recurso de casación en el fondo de contrario, es
- Alude que la eficacia de un recurso de casación, está en acusar la infracción y
- Mediante Auto de 18 de julio de 2018 de fs
- La controversia bajo a éste epígrafe ronda en establecer si la condición de personal eventual
- De la norma constitucional glosada, se evidencia que, por la importancia de los derechos del
- El entendimiento anterior, es la esencia misma del origen del derecho al trabajo, en la
- Conforme se refirió precedentemente en aplicación de los arts
- Por su parte, si bien la RM Nº 193/72 de 15 de mayo, establecía que
- En el caso de análisis, el demandante fue contratado como chofer de equipo pesado y,
- En función a lo manifestado, aplicando las normas legales, a la luz de la CPE,
- En esa línea, de revisión del Auto de Vista recurrido se advierte, que uno de
- Asimismo, resulta pertinente rememorar, que la propia entidad recurrente mediante Adenda de 22 de abril
- Consecuentemente, y pese a la denominación que quiera dar el recurrente, el trabajo desarrollado por
- Por lo que, a efectos del cumplimiento del mismo, es decir el pago de sus
- V
- En caso que el empleador incumpla su obligación de pago en el plazo establecido, pagará
- Ahora bien, en caso que el trabajador opte por la vía de la reincorporación, la
- La revisión de los antecedentes puestos a consideración de este Tribunal, muestran que el último
- Con relación al pago de salarios devengados, es menester considerar SCP 0932/2016-S3 de 6 de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
