Auto Supremo AS/0449/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0449/2019

Fecha: 26-Ago-2019

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4.- Por último, no corresponde ningún pago por la multa del 30 % ordenada por el Auto de Vista impugnado que debió revocar la Sentencia apelada, peor aún, si el beneficio social adeudado ya fue oportunamente cancelado a la actora y ella cobro dichos beneficios sociales conforme se acredita de las pruebas documentales cursantes a fs. 103 a 112 del proceso y el resto se encuentra a su entera disposición en el ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que puede cobrar cuando así lo desee. Vulnerando lo dispuesto por los art. 339-II de la CPE, 145 del CPC-2013