Sentencia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 199 a 202, interpuesto por Víctor Hugo Achá García, en representación de la entidad demanda Escuela de Ciencias Forestales – ESFOR de la Universidad Mayor de San Simón, en mérito a la Resolución Rectoral Nº 438 de 14 de julio de 2016 que cursa a fs. 194 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 117 de 16 de noviembre de 2017, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 188 a 192 vta., emitido dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido a demanda de Jannet Carola Aliaga Calle de Llave, contra la entidad que representa el recurrente, la contestación al recurso de fs. 206 a 207 vta., el Auto de 17 de julio de 2018, de fs. 208 que concedió el recurso y el Auto de 13 de agosto de 2018 de fs. 216 vta., emitido por este Tribunal, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de Nº 43 de 13 de febrero de 2015 (fs. 91 a 94), por la que declaró PROBADA la demanda, ordenando a la Escuela Universitaria de Ciencias Forestales ESFOR/UMSS, en la persona de su Director, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia, a favor de la actora la suma de Bs. 49.677,53, por concepto de desahucio, indemnización por ocho años, seis meses y ocho días, bono de antigüedad, con la actualización y el pago de la multa del 30% previstas por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, menos un pago a cuenta realizado
- Demandado: Escuela Universitaria de Ciencias Forestales – ESFOR/UMSS
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito:Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Argumentos del recurso de casación en el fondo
- 2
- 3
- 4
- Petitorio
- Contestación
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, identificando que la problemática traída a
- Doctrina aplicable al caso
- Es importante también considerar respecto del reconocimiento de los derechos de los trabajadores, que se
- Por otra parte, respecto de los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor
- Sobre la base de la doctrina relacionada en el punto que precede se resuelve el
- En ese contexto, el hecho de haberse suscrito sucesivos contratos a plazo fijo, pese a
- Con esa permisión el Juez laboral, cuando corresponda, puede conceder al trabajador más de lo
- Este principio está contenido en el art
- El ejercicio de la mencionada potestad que tienen los jueces laborales de primera instancia no
- c) Que el derecho sea amparado y la facultad se ejerza el principio pro operario
- d) Que el fallo sea revisado, en segunda instancia quien puede confirmar la decisión extra
- De la ratio legis de la norma citada, se colige que la aludida multa del
- Se debe tener presente que ésta prerrogativa no debe interpretarse como únicamente aplicable en caso
- En el marco legal descrito, se advierte que el Tribunal de Alzada, no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
