Auto de Vista
Auto de Vista:
Contra la referida Sentencia, la Escuela Universitaria de Ciencias Forestales ESFOR/UMSS, con el memorial de fs. 97 a 98 vta., interpuso el Recurso de Apelación; la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 117 de 16 de noviembre de 2017, cursante a fojas 188 a 192 vta., CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia apelada Nº 43 de 13 de febrero de 2015, ordenando el pago a favor de la actora de la suma de Bs.40.909,84.- al reconocer pagos a cuenta que constan en cuatro finiquitos, sin costas
Contra la referida Sentencia, la Escuela Universitaria de Ciencias Forestales ESFOR/UMSS, con el memorial de fs. 97 a 98 vta., interpuso el Recurso de Apelación; la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 117 de 16 de noviembre de 2017, cursante a fojas 188 a 192 vta., CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia apelada Nº 43 de 13 de febrero de 2015, ordenando el pago a favor de la actora de la suma de Bs.40.909,84.- al reconocer pagos a cuenta que constan en cuatro finiquitos, sin costas
- Demandado: Escuela Universitaria de Ciencias Forestales – ESFOR/UMSS
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito:Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Argumentos del recurso de casación en el fondo
- 2
- 3
- 4
- Petitorio
- Contestación
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, identificando que la problemática traída a
- Doctrina aplicable al caso
- Es importante también considerar respecto del reconocimiento de los derechos de los trabajadores, que se
- Por otra parte, respecto de los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor
- Sobre la base de la doctrina relacionada en el punto que precede se resuelve el
- En ese contexto, el hecho de haberse suscrito sucesivos contratos a plazo fijo, pese a
- Con esa permisión el Juez laboral, cuando corresponda, puede conceder al trabajador más de lo
- Este principio está contenido en el art
- El ejercicio de la mencionada potestad que tienen los jueces laborales de primera instancia no
- c) Que el derecho sea amparado y la facultad se ejerza el principio pro operario
- d) Que el fallo sea revisado, en segunda instancia quien puede confirmar la decisión extra
- De la ratio legis de la norma citada, se colige que la aludida multa del
- Se debe tener presente que ésta prerrogativa no debe interpretarse como únicamente aplicable en caso
- En el marco legal descrito, se advierte que el Tribunal de Alzada, no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
