Auto Supremo AS/0449/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0449/2019

Fecha: 26-Ago-2019

Sobre la base de la doctrina relacionada en el punto que precede se resuelve el

Fundamentación del caso concreto:
Sobre la base de la doctrina relacionada en el punto que precede se resuelve el recurso de casación conforme al siguiente detalle:
1.- En aplicación del art. 4 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, que establece: Las indemnizaciones por tiempo de servicios, pagados por terminación de contratos suscritos a plazo fijo para ocupaciones permanentes, se reputarán como anticipo de liquidación final, siempre que no hubiere discontinuidad alguna entre uno y otro contrato, considerándose como fecha original la de la primera contratación. Es evidente que en aplicación de los arts. 5 y 6 de la LGT y 5 y 6 de su DR, los contratos tienen la calidad de ley entre partes; empero, los acuerdos que se determinen en estos documentos, de ninguna manera pueden vulnerar o negar los derechos laborales de los trabajadores, conforme establecen tanto el art. 4 de la misma Ley General del Trabajo (LGT), como las previsiones del art. 48-III de la CPE., que establece que…“Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadores y los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”