Auto Supremo AS/0449/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0449/2019

Fecha: 26-Ago-2019

Este principio está contenido en el art

Este principio está contenido en el art. 64 del CPT el cual fija los criterios y requisitos para su aplicación, estableciendo:
“El Juez de primera instancia podrá condenar por pretensiones distintas de las pedidas, cuando se trate de un salario mínimo, salario básico, vacaciones, declaraciones o condenas sustitutivas que según Ley corresponden por las expresamente pedidas en demanda, siempre que los hechos que los originen hayan sido discutidos en el proceso y se hallen debidamente probados. Podrá también condenarse al pago de sumas mayores que las pedidas en la demanda, cuando en el proceso se establezca que estos son inferiores a las que corresponden al demandante de conformidad con la ley”