Auto Supremo AS/0449/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0449/2019

Fecha: 26-Ago-2019

De la ratio legis de la norma citada, se colige que la aludida multa del

4.- Sobre la multa del 30 % impuesta en Sentencia resulta ser una consecuencia de la negligencia del empleador, quien debió cancelar los sueldos y beneficios que le correspondían a la trabajadora dentro del plazo dispuesto por el artículo 9. I. II del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que establece: “I. En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV´s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito”. Mientras que su parágrafo II, dispone: "En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30 % del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor".
De la ratio legis de la norma citada, se colige que la aludida multa del 30% y la actualización son aplicables cuando se produce el despido del trabajador, sea intempestivo o indirecto, siendo obligación del empleador cancelar al trabajador todos los beneficios sociales, sueldos devengados y derechos que le correspondan en el plazo impostergable de quince días calendario computables desde la fecha de retiro, ante cuyo incumplimiento según establece el artículo 9-II del citado Decreto Supremo, será pasible a una multa del 30% sobre el monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento del valor; y como se fundamentó precedentemente la renuncia de la trabajadora fue consecuencia de la falta de pago de sueldos, lo que se constituye en retiro indirecto, razón por la cual, se colige que el empleador indebidamente pretende sustentar el incumplimiento en el que incurrió argumentando que se hubiese tratado de un retiro voluntario