Argumentos del recurso de casación en el fondo
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, el representante de la entidad demandada, Víctor Hugo Acha García, mediante escrito de fs. 199 a 202, interpuso recurso de casación en el fondo, que luego de haber sido respondido por el demandante, por escrito de fs. 206 a 207 vta., fue concedido ante este Tribunal mediante Auto de 17 de julio de 2018, de fs. 208, quien admitió el recurso, por Auto de 13 de agosto de 2018, cursante a fs. 216 y vta., por lo que se pasa a desglosar y resolver estos antecedentes:
Argumentos del recurso de casación en el fondo:
1.- Alegó que el Tribunal Ad Quem, incurrió en error en la apreciación de las pruebas al Confirmar en Parte la Sentencia y considerar que los pagos recibidos por la trabajadora por concepto de beneficios sociales, sean considerados como pagos a cuenta y no, así como pagos definitivos infringiendo los art. 36 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, 339-II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 145-I del Código Procesal Civil (CPC-2013)
Contra el referido Auto de Vista, el representante de la entidad demandada, Víctor Hugo Acha García, mediante escrito de fs. 199 a 202, interpuso recurso de casación en el fondo, que luego de haber sido respondido por el demandante, por escrito de fs. 206 a 207 vta., fue concedido ante este Tribunal mediante Auto de 17 de julio de 2018, de fs. 208, quien admitió el recurso, por Auto de 13 de agosto de 2018, cursante a fs. 216 y vta., por lo que se pasa a desglosar y resolver estos antecedentes:
Argumentos del recurso de casación en el fondo:
1.- Alegó que el Tribunal Ad Quem, incurrió en error en la apreciación de las pruebas al Confirmar en Parte la Sentencia y considerar que los pagos recibidos por la trabajadora por concepto de beneficios sociales, sean considerados como pagos a cuenta y no, así como pagos definitivos infringiendo los art. 36 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, 339-II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 145-I del Código Procesal Civil (CPC-2013)
- Demandado: Escuela Universitaria de Ciencias Forestales – ESFOR/UMSS
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito:Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Argumentos del recurso de casación en el fondo
- 2
- 3
- 4
- Petitorio
- Contestación
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, identificando que la problemática traída a
- Doctrina aplicable al caso
- Es importante también considerar respecto del reconocimiento de los derechos de los trabajadores, que se
- Por otra parte, respecto de los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor
- Sobre la base de la doctrina relacionada en el punto que precede se resuelve el
- En ese contexto, el hecho de haberse suscrito sucesivos contratos a plazo fijo, pese a
- Con esa permisión el Juez laboral, cuando corresponda, puede conceder al trabajador más de lo
- Este principio está contenido en el art
- El ejercicio de la mencionada potestad que tienen los jueces laborales de primera instancia no
- c) Que el derecho sea amparado y la facultad se ejerza el principio pro operario
- d) Que el fallo sea revisado, en segunda instancia quien puede confirmar la decisión extra
- De la ratio legis de la norma citada, se colige que la aludida multa del
- Se debe tener presente que ésta prerrogativa no debe interpretarse como únicamente aplicable en caso
- En el marco legal descrito, se advierte que el Tribunal de Alzada, no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
