El ejercicio de la mencionada potestad que tienen los jueces laborales de primera instancia no
Frente a la disposición legal glosada esta Sala considera que los fallos extra o ultra petita obedecen a una facultad especial en materia laboral que el legislador atribuyó en determinadas circunstancias y condiciones al Juez laboral, a fin de garantizar una protección especial a la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios mínimos, establecidos en las normas laborales, salvo los casos que pueda conllevar una variación del proceso, de manera que puedan ser supervisados y controlados en segunda instancia, con la salvaguarda del principio de la no reformatio in peus.
De esta forma, respecto de los derechos laborales, las prerrogativas y beneficios mínimos con carácter irrenunciable, derivados de la relación de trabajo, en virtud del carácter de orden público que representan de acuerdo con los principios constitucionales, significa que el Juez que resuelve esa clase de conflictos, cuenta con libertad para asegurar su reconocimiento, mediante el ejercicio de una atribución que le permite hacer efectiva la protección especial de la cual gozan los trabajadores, frente a sus propias pretensiones y a la realidad procesal.
El ejercicio de la mencionada potestad que tienen los jueces laborales de primera instancia no es absoluto teniendo como límites el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que, aunque no aparezcan o aparezcan de modo distinto en la demanda, hayan surgido a debate en el curso del proceso
De esta forma, respecto de los derechos laborales, las prerrogativas y beneficios mínimos con carácter irrenunciable, derivados de la relación de trabajo, en virtud del carácter de orden público que representan de acuerdo con los principios constitucionales, significa que el Juez que resuelve esa clase de conflictos, cuenta con libertad para asegurar su reconocimiento, mediante el ejercicio de una atribución que le permite hacer efectiva la protección especial de la cual gozan los trabajadores, frente a sus propias pretensiones y a la realidad procesal.
El ejercicio de la mencionada potestad que tienen los jueces laborales de primera instancia no es absoluto teniendo como límites el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que, aunque no aparezcan o aparezcan de modo distinto en la demanda, hayan surgido a debate en el curso del proceso
- Demandado: Escuela Universitaria de Ciencias Forestales – ESFOR/UMSS
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito:Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Argumentos del recurso de casación en el fondo
- 2
- 3
- 4
- Petitorio
- Contestación
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, identificando que la problemática traída a
- Doctrina aplicable al caso
- Es importante también considerar respecto del reconocimiento de los derechos de los trabajadores, que se
- Por otra parte, respecto de los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor
- Sobre la base de la doctrina relacionada en el punto que precede se resuelve el
- En ese contexto, el hecho de haberse suscrito sucesivos contratos a plazo fijo, pese a
- Con esa permisión el Juez laboral, cuando corresponda, puede conceder al trabajador más de lo
- Este principio está contenido en el art
- El ejercicio de la mencionada potestad que tienen los jueces laborales de primera instancia no
- c) Que el derecho sea amparado y la facultad se ejerza el principio pro operario
- d) Que el fallo sea revisado, en segunda instancia quien puede confirmar la decisión extra
- De la ratio legis de la norma citada, se colige que la aludida multa del
- Se debe tener presente que ésta prerrogativa no debe interpretarse como únicamente aplicable en caso
- En el marco legal descrito, se advierte que el Tribunal de Alzada, no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
