Es importante también considerar respecto del reconocimiento de los derechos de los trabajadores, que se
Es importante también considerar respecto del reconocimiento de los derechos de los trabajadores, que se debe aplicar el principio proteccionista relacionado con otros principios como son: el principio pro operario, expresada en la regla de aplicación de la norma más favorable y la regla de la condición más beneficiosa; el principio de la irrenunciabilidad de los derechos; el principio de la primacía de la realidad; el principio de la razonabilidad; el de buena fe, entre otros, los que fueron acogidos por nuestra legislación tanto en el Código Procesal del Trabajo (art. 3), el DS Nº 28699 (art. 4), como ahora último por la CPE, en el art. 48 cuando establece: I. Que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; II. Que las normas laborales se interpretan y aplican bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; III. Que los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, finalmente; los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados, tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles
- Demandado: Escuela Universitaria de Ciencias Forestales – ESFOR/UMSS
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito:Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Argumentos del recurso de casación en el fondo
- 2
- 3
- 4
- Petitorio
- Contestación
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, identificando que la problemática traída a
- Doctrina aplicable al caso
- Es importante también considerar respecto del reconocimiento de los derechos de los trabajadores, que se
- Por otra parte, respecto de los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor
- Sobre la base de la doctrina relacionada en el punto que precede se resuelve el
- En ese contexto, el hecho de haberse suscrito sucesivos contratos a plazo fijo, pese a
- Con esa permisión el Juez laboral, cuando corresponda, puede conceder al trabajador más de lo
- Este principio está contenido en el art
- El ejercicio de la mencionada potestad que tienen los jueces laborales de primera instancia no
- c) Que el derecho sea amparado y la facultad se ejerza el principio pro operario
- d) Que el fallo sea revisado, en segunda instancia quien puede confirmar la decisión extra
- De la ratio legis de la norma citada, se colige que la aludida multa del
- Se debe tener presente que ésta prerrogativa no debe interpretarse como únicamente aplicable en caso
- En el marco legal descrito, se advierte que el Tribunal de Alzada, no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
