Doctrina aplicable al caso
Doctrina aplicable al caso:
En primer lugar, corresponde advertir que los funcionarios Universitarios, se encuentran amparados por las previsiones de la Ley General del Trabajo y normas conexas, en cumplimiento del DS Nº 08162 de 28 de noviembre de 1967, por consiguiente, no existe duda de la competencia de la judicatura laboral para resolver la controversia traída a colación en el presente proceso
En primer lugar, corresponde advertir que los funcionarios Universitarios, se encuentran amparados por las previsiones de la Ley General del Trabajo y normas conexas, en cumplimiento del DS Nº 08162 de 28 de noviembre de 1967, por consiguiente, no existe duda de la competencia de la judicatura laboral para resolver la controversia traída a colación en el presente proceso
- Demandado: Escuela Universitaria de Ciencias Forestales – ESFOR/UMSS
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito:Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Argumentos del recurso de casación en el fondo
- 2
- 3
- 4
- Petitorio
- Contestación
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, identificando que la problemática traída a
- Doctrina aplicable al caso
- Es importante también considerar respecto del reconocimiento de los derechos de los trabajadores, que se
- Por otra parte, respecto de los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor
- Sobre la base de la doctrina relacionada en el punto que precede se resuelve el
- En ese contexto, el hecho de haberse suscrito sucesivos contratos a plazo fijo, pese a
- Con esa permisión el Juez laboral, cuando corresponda, puede conceder al trabajador más de lo
- Este principio está contenido en el art
- El ejercicio de la mencionada potestad que tienen los jueces laborales de primera instancia no
- c) Que el derecho sea amparado y la facultad se ejerza el principio pro operario
- d) Que el fallo sea revisado, en segunda instancia quien puede confirmar la decisión extra
- De la ratio legis de la norma citada, se colige que la aludida multa del
- Se debe tener presente que ésta prerrogativa no debe interpretarse como únicamente aplicable en caso
- En el marco legal descrito, se advierte que el Tribunal de Alzada, no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
