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    Auto Supremo AS/0556/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0556/2019-RRC

    Fecha: 05-Ago-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 20 de octubre de 2009, el 22 de junio de 2012
    • I.1.  Antecedentes
    • Por Sentencia 32/2009 de 6 de julio (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 042/2019-RA de 6 de febrero,
    • Realizando un análisis de la prueba en Sentencia se estableció que no correspondió su detención
    • La recurrente mediante memorial de 28 de junio de 2012, realizó una primera ampliación al
    • Mediante memorial de 24 de octubre de 2013, la recurrente nuevamente amplía los términos de
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 042/2019-RA de 06 de febrero, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • El Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital, previa valoración de los elementos probatorios de
    • Segundo hecho probado: Que, los imputados Dionicia Choquehuanca Cerón y Víctor Chambi Mosquera, no tenían
    • Tercer hecho probado: Que, los 132
    • II.2.  Del recurso de apelación restringida
    • Que, en Sentencia no se refirió a lo manifestado por Víctor Chambi y Dionicia Choquehuanca,
    • Que el Tribunal de juicio oral no tomó en cuenta que la actividad del narcotráfico
    • Finalmente, sostuvo que no se necesitó prueba plena para que se haya otorgado una Sentencia
    • Que resultó evidente que en la conducta de Dionicia Choquehuanca Cerón, estuviesen los elementos constitutivos
    • Sujeto Pasivo.- El Estado Boliviano y la comunidad internacional
    • Objeto.- El de transportar sustancias controladas, como supuesto del Tráfico de Sustancias Controladas
    • Conducta
    • Resultado
    • Con relación al segundo agravio, la denuncia y afirmaciones son correctas, puesto que los hechos
    • En el presente caso, la imputada Dionicia Choquehuanca Cerón, denuncia en su recurso principal que
    • III.1. El Debido proceso
    • La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
    • Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
    • del Tribunal de alzada
    • El Auto Supremo 660/2014 RRC de 20 de noviembre, sobre dicha problemática refirió “corresponde ahora
    • En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció, que
    • Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
    • Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
    • En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
    • La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
    • En consecuencia y tomando en cuenta que se evidenció error en la labor del juzgador
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • En relación al motivo expuesto en el recurso de casación principal, la recurrente, en
    • A efectos de resolver la problemática planteada y verificar la existencia de violación de derechos
    • Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las afirmaciones realizadas
    • Dichas consideraciones precedentemente descritas realizadas por el Tribunal de apelación, dan cuenta por una parte,
    • Pues, se advierte que el Tribunal de Alzada detectó la errónea valoración a la declaración
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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