La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y expuesta precedentemente, tiene como base los principios rectores de la jurisdicción ordinaria, por cuanto este Tribunal no puede soslayar la esencia del art. 178.I de la CPE al señalar que : “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad…”, ratificado y complementado por el art. 3 inc. 7) de la LOJ que explica: “Celeridad. Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia”. Siendo así que el derecho de todo ciudadano a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones indebidas, no puede quedar en la mera enunciación o buena intención, plasmados en el tenor literal de las normas, sea de la Ley Fundamental, de los instrumentos internacionales o de las demás normas del bloque de constitucionalidad, como las transcritas. Su materialización importa un compromiso que se concretice en criterios jurídicos que permitan la efectividad de ese derecho, que a la vez tiene una triple dimensión, al constituir, conforme el texto constitucional, en garantía y principio. Esto adquiere mayor preponderancia todavía, por cuanto el nuevo enfoque que ha dimanado del Constituyente al redactar la última Constitución Política del Estado Plurinacional, incide y hace mayor énfasis en la oportunidad y celeridad para la protección de los derechos de los ciudadanos por parte del Estado, consagrados como máxima al que se aspira, de lograr una justicia eficaz sin dilaciones indebidas; conforme se extrae de las disposiciones contenidas en los arts. 115 y 180 de la CPE. Normativa concordante con instrumentos internacionales tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su art. 8 inc. 1), también garantiza el derecho de toda persona a ser oída dentro de un plazo razonable. Criterios normativos que si bien no son nuevos en la estructura normativa del Estado Boliviano, al presente han alcanzado una importancia trascendental para la recuperación de la confianza del ciudadano boliviano, que tiene, en la retardación de justicia, como el mayor obstáculo en su afán de alcanzar justicia. Siendo este el paradigma en que se enfoca la visión de la nueva administración de justicia
- Por memoriales presentados el 20 de octubre de 2009, el 22 de junio de 2012
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2009 de 6 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 042/2019-RA de 6 de febrero,
- Realizando un análisis de la prueba en Sentencia se estableció que no correspondió su detención
- La recurrente mediante memorial de 28 de junio de 2012, realizó una primera ampliación al
- Mediante memorial de 24 de octubre de 2013, la recurrente nuevamente amplía los términos de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 042/2019-RA de 06 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital, previa valoración de los elementos probatorios de
- Segundo hecho probado: Que, los imputados Dionicia Choquehuanca Cerón y Víctor Chambi Mosquera, no tenían
- Tercer hecho probado: Que, los 132
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Que, en Sentencia no se refirió a lo manifestado por Víctor Chambi y Dionicia Choquehuanca,
- Que el Tribunal de juicio oral no tomó en cuenta que la actividad del narcotráfico
- Finalmente, sostuvo que no se necesitó prueba plena para que se haya otorgado una Sentencia
- Que resultó evidente que en la conducta de Dionicia Choquehuanca Cerón, estuviesen los elementos constitutivos
- Sujeto Pasivo.- El Estado Boliviano y la comunidad internacional
- Objeto.- El de transportar sustancias controladas, como supuesto del Tráfico de Sustancias Controladas
- Conducta
- Resultado
- Con relación al segundo agravio, la denuncia y afirmaciones son correctas, puesto que los hechos
- En el presente caso, la imputada Dionicia Choquehuanca Cerón, denuncia en su recurso principal que
- III.1. El Debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- del Tribunal de alzada
- El Auto Supremo 660/2014 RRC de 20 de noviembre, sobre dicha problemática refirió “corresponde ahora
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció, que
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- En consecuencia y tomando en cuenta que se evidenció error en la labor del juzgador
- III.3. Análisis del caso concreto
- En relación al motivo expuesto en el recurso de casación principal, la recurrente, en
- A efectos de resolver la problemática planteada y verificar la existencia de violación de derechos
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las afirmaciones realizadas
- Dichas consideraciones precedentemente descritas realizadas por el Tribunal de apelación, dan cuenta por una parte,
- Pues, se advierte que el Tribunal de Alzada detectó la errónea valoración a la declaración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
