Pues, se advierte que el Tribunal de Alzada detectó la errónea valoración a la declaración
Pues, se advierte que el Tribunal de Alzada detectó la errónea valoración a la declaración de Víctor Chambi Mosquera por parte del a quo, pues a fs. 274 del Auto de Vista impugnado, en el punto referido a sujetos activos, señaló “nótese que el Tribunal inferior no valoró correctamente la declaración en el juicio oral del imputado, extrayéndose solo elementos conjeturales e ilógicos,” situación que denota un reconocimiento expreso, que en los hechos probados la valoración otorgada a la declaración del imputado fue errada, por la que en alzada al interpretar de forma distinta dicha declaración, se llegó a la conclusión de la culpabilidad de la imputada Dionicia Choquehuanca, pues con la nueva valoración llegó a la conclusión que la misma se reunió con ciudadanos peruanos con la finalidad de Traficar cocaína, que pretendió inculpar al co imputado y a un tercero ajeno al proceso; y, que la imputada conjuntamente con una señora de edad avanzada fue quien hizo cargar el motorizado los tres barriles de cocaína, cuando dichas afirmaciones arribadas por el Tribunal de alzada fueron contrariamente sustentadas por el Tribunal de juicio oral, como se evidencia del acápite II.1 de la presente Resolución y de fs. 221, por cuanto el segundo hecho probado fue “que los imputados Dionicia Choquehuanca y Víctor Chambi, no tenían conocimiento alguno de la cocaína camuflada en los turriles de aceituna,” conclusiones a las que arribó el Tribunal inferior en base a la valoración de las declaraciones de Leonor Mamani y el Pol. Pánfilo Chuca, así como en el tercer hecho probado la cual fue “que la cocaína encontrada en el camión era destinada a Arturo Quispe, quien no fue imputado menos acusado,” siendo obtenida en base a las declaraciones de Leonor Mamani, la propia imputada y el Tte. Víctor Alberto Noriega; por ende, no puede el Tribunal de apelación por un lado constatar que existió una errada valoración testifical y por otro asignar distinta valoración, como si se tratara de una doble instancia
- Por memoriales presentados el 20 de octubre de 2009, el 22 de junio de 2012
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2009 de 6 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 042/2019-RA de 6 de febrero,
- Realizando un análisis de la prueba en Sentencia se estableció que no correspondió su detención
- La recurrente mediante memorial de 28 de junio de 2012, realizó una primera ampliación al
- Mediante memorial de 24 de octubre de 2013, la recurrente nuevamente amplía los términos de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 042/2019-RA de 06 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital, previa valoración de los elementos probatorios de
- Segundo hecho probado: Que, los imputados Dionicia Choquehuanca Cerón y Víctor Chambi Mosquera, no tenían
- Tercer hecho probado: Que, los 132
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Que, en Sentencia no se refirió a lo manifestado por Víctor Chambi y Dionicia Choquehuanca,
- Que el Tribunal de juicio oral no tomó en cuenta que la actividad del narcotráfico
- Finalmente, sostuvo que no se necesitó prueba plena para que se haya otorgado una Sentencia
- Que resultó evidente que en la conducta de Dionicia Choquehuanca Cerón, estuviesen los elementos constitutivos
- Sujeto Pasivo.- El Estado Boliviano y la comunidad internacional
- Objeto.- El de transportar sustancias controladas, como supuesto del Tráfico de Sustancias Controladas
- Conducta
- Resultado
- Con relación al segundo agravio, la denuncia y afirmaciones son correctas, puesto que los hechos
- En el presente caso, la imputada Dionicia Choquehuanca Cerón, denuncia en su recurso principal que
- III.1. El Debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- del Tribunal de alzada
- El Auto Supremo 660/2014 RRC de 20 de noviembre, sobre dicha problemática refirió “corresponde ahora
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció, que
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- En consecuencia y tomando en cuenta que se evidenció error en la labor del juzgador
- III.3. Análisis del caso concreto
- En relación al motivo expuesto en el recurso de casación principal, la recurrente, en
- A efectos de resolver la problemática planteada y verificar la existencia de violación de derechos
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las afirmaciones realizadas
- Dichas consideraciones precedentemente descritas realizadas por el Tribunal de apelación, dan cuenta por una parte,
- Pues, se advierte que el Tribunal de Alzada detectó la errónea valoración a la declaración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
