La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Lo mismo ocurre, cuando el ad quem a fs. 275, expresó “el Tribunal de juicio oral concluye la inexistencia del hecho ilícito y la falta de responsabilidad de los imputados, absolviendo a Dionicia Choquehuanca, es evidente que la Sentencia se basó en hechos existentes acreditados, pero valorados defectuosamente por el Tribunal a quo, al no valorarse conforme a la sana crítica,” además que concluye que fue evidente lo reclamado por el Ministerio Público, relativo a que la Sentencia absolutoria se basó a una valoración parcial de la declaración de los imputados, de los testigos de cargo y descargo; por ende, el Tribunal de apelación si por un lado reconoció la errónea valoración existente en la Sentencia no puede valorar nuevamente para concluir en la culpabilidad de la imputada, pues si bien puede efectuar la labor de control de logicidad, pero está impedido de vulnerar como se dijo anteriormente la intangibilidad de los hechos y pruebas, como en el caso de autos, conforme su fundamentación arribada debió disponer la necesidad del juicio de reenvío para que otro Tribunal de sentencia en respeto del principio de la inmediación realice un nuevo juicio oral.
Es así, que el Tribunal de alzada al pronunciarse y otorgar nuevo valor distintos a los hechos probados, plasmados e indiscutibles de la Sentencia, como ser: que la imputada Dionicia Choquehuanca Cerón se reunió con ciudadanos peruanos con la finalidad de Traficar cocaína, que pretendió inculpar al co imputado y a un tercero ajeno al proceso, que la imputada conjuntamente con una señora de edad avanzada fue quien hizo cargar el motorizado los tres barriles de cocaína, sin que dichos elementos fácticos probatorios hayan sido desplegados ante su presencia -principio de inmediación-, le resta legalidad y valor absoluto a su actividad jurisdiccional, atentando a los principios de una correcta administración de justicia, por haber revalorizado prueba y revisado cuestiones de hecho, afectando los derechos y garantías constitucionales como al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa de la imputada e inclusive a su presunción de inocencia.
A mayor abundamiento, resulta evidente la facultad conferida por el art. 413 última parte del Código de Procedimiento Penal al Tribunal de alzada, respecto a modificar la situación jurídica del imputado, pero sin descender al análisis de los hechos y pruebas, pues esta posibilidad surge cuando la controversia no está sujeta a los hechos probados de la Sentencia, sino a la adecuación o concreción de los hechos acreditados al marco penal sustantivo, cuando por ejemplo la discusión fuese que la condena sea por un hecho que no constituye delito; o, por el acusador en circunstancias que lo que se demostró en juicio sí constituye en delito, en dichos casos no hubiese necesidad de otorgar valoraciones a ninguna prueba, pues se verificaría solamente el trabajo de subsunción siempre en casos que la operación lógica haya sido conforme a la sana crítica, respetando el principio iura novit curia, previa fundamentación; lo que no ocurrió en el caso de autos, pues en Sentencia conforme los hechos probados y en base a las valoraciones testificales realizadas por el Tribunal inferior, se determinó que la imputada no tuvo responsabilidad penal al desconocer supuestamente que los turriles contenían cocaína, conclusiones que fueron cuestionados por el ad quem, por considerar que existió defectuosa valoración a la prueba testifical lo cual motivó a interpretar –valorar– de forma distinta dichas declaraciones para arribar a su culpabilidad, en lugar de mandar el proceso en reenvío para que otro Tribunal asigne una valoración correcta y acorde a los parámetros de la sana crítica.
En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada incurrió en violación del debido proceso al revalorizar elementos fácticos y probatorios en vulneración de sus derechos y garantías constitucionales relativos al debido proceso, a su defensa y presunción de inocencia, motivos por los que se declara fundado el recurso de casación.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, FUNDADO el recurso de casación y sus ampliaciones interpuestos por Dionicia Choquehuanca Cerón, de fs. 279 a 282 vta., 299 a 303 y 360 a 364 vta., con los fundamentos expuestos precedentemente y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de 94/2015 de 3 de octubre, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución
- Por memoriales presentados el 20 de octubre de 2009, el 22 de junio de 2012
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2009 de 6 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 042/2019-RA de 6 de febrero,
- Realizando un análisis de la prueba en Sentencia se estableció que no correspondió su detención
- La recurrente mediante memorial de 28 de junio de 2012, realizó una primera ampliación al
- Mediante memorial de 24 de octubre de 2013, la recurrente nuevamente amplía los términos de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 042/2019-RA de 06 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital, previa valoración de los elementos probatorios de
- Segundo hecho probado: Que, los imputados Dionicia Choquehuanca Cerón y Víctor Chambi Mosquera, no tenían
- Tercer hecho probado: Que, los 132
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Que, en Sentencia no se refirió a lo manifestado por Víctor Chambi y Dionicia Choquehuanca,
- Que el Tribunal de juicio oral no tomó en cuenta que la actividad del narcotráfico
- Finalmente, sostuvo que no se necesitó prueba plena para que se haya otorgado una Sentencia
- Que resultó evidente que en la conducta de Dionicia Choquehuanca Cerón, estuviesen los elementos constitutivos
- Sujeto Pasivo.- El Estado Boliviano y la comunidad internacional
- Objeto.- El de transportar sustancias controladas, como supuesto del Tráfico de Sustancias Controladas
- Conducta
- Resultado
- Con relación al segundo agravio, la denuncia y afirmaciones son correctas, puesto que los hechos
- En el presente caso, la imputada Dionicia Choquehuanca Cerón, denuncia en su recurso principal que
- III.1. El Debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- del Tribunal de alzada
- El Auto Supremo 660/2014 RRC de 20 de noviembre, sobre dicha problemática refirió “corresponde ahora
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció, que
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- En consecuencia y tomando en cuenta que se evidenció error en la labor del juzgador
- III.3. Análisis del caso concreto
- En relación al motivo expuesto en el recurso de casación principal, la recurrente, en
- A efectos de resolver la problemática planteada y verificar la existencia de violación de derechos
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las afirmaciones realizadas
- Dichas consideraciones precedentemente descritas realizadas por el Tribunal de apelación, dan cuenta por una parte,
- Pues, se advierte que el Tribunal de Alzada detectó la errónea valoración a la declaración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
