Auto Supremo AS/0556/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Lo mismo ocurre, cuando el ad quem a fs. 275, expresó “el Tribunal de juicio oral concluye la inexistencia del hecho ilícito y la falta de responsabilidad de los imputados, absolviendo a Dionicia Choquehuanca, es evidente que la Sentencia se basó en hechos existentes acreditados, pero valorados defectuosamente por el Tribunal a quo, al no valorarse conforme a la sana crítica,” además que concluye que fue evidente lo reclamado por el Ministerio Público, relativo a que la Sentencia absolutoria se basó a una valoración parcial de la declaración de los imputados, de los testigos de cargo y descargo; por ende, el Tribunal de apelación si por un lado reconoció la errónea valoración existente en la Sentencia no puede valorar nuevamente para concluir en la culpabilidad de la imputada, pues si bien puede efectuar la labor de control de logicidad, pero está impedido de vulnerar como se dijo anteriormente la intangibilidad de los hechos y pruebas, como en el caso de autos, conforme su fundamentación arribada debió disponer la necesidad del juicio de reenvío para que otro Tribunal de sentencia en respeto del principio de la inmediación realice un nuevo juicio oral.

Es así, que el Tribunal de alzada al pronunciarse y otorgar nuevo valor distintos a los hechos probados, plasmados e indiscutibles de la Sentencia, como ser: que la imputada Dionicia Choquehuanca Cerón se reunió con ciudadanos peruanos con la finalidad de Traficar cocaína, que pretendió inculpar al co imputado y a un tercero ajeno al proceso, que la imputada conjuntamente con una señora de edad avanzada fue quien hizo cargar el motorizado los tres barriles de cocaína, sin que dichos elementos fácticos probatorios hayan sido desplegados ante su presencia -principio de inmediación-, le resta legalidad y valor absoluto a su actividad jurisdiccional, atentando a los principios de una correcta administración de justicia, por haber revalorizado prueba y revisado cuestiones de hecho, afectando los derechos y garantías constitucionales como al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa de la imputada e inclusive a su presunción de inocencia.

A mayor abundamiento, resulta evidente la facultad conferida por el art. 413 última parte del Código de Procedimiento Penal al Tribunal de alzada, respecto a modificar la situación jurídica del imputado, pero sin descender al análisis de los hechos y pruebas, pues esta posibilidad surge cuando la controversia no está sujeta a los hechos probados de la Sentencia, sino a la adecuación o concreción de los hechos acreditados al marco penal sustantivo, cuando por ejemplo la discusión fuese que la condena sea por un hecho que no constituye delito; o, por el acusador en circunstancias que lo que se demostró en juicio sí constituye en delito, en dichos casos no hubiese necesidad de otorgar valoraciones a ninguna prueba, pues se verificaría solamente el trabajo de subsunción siempre en casos que la operación lógica haya sido conforme a la sana crítica, respetando el principio iura novit curia, previa fundamentación; lo que no ocurrió en el caso de autos, pues en Sentencia conforme los hechos probados y en base a las valoraciones testificales realizadas por el Tribunal inferior, se determinó que la imputada no tuvo responsabilidad penal al desconocer supuestamente que los turriles contenían cocaína, conclusiones que fueron cuestionados por el ad quem, por considerar que existió defectuosa valoración a la prueba testifical lo cual motivó a interpretar –valorar– de forma distinta dichas declaraciones para arribar a su culpabilidad, en lugar de mandar el proceso en reenvío para que otro Tribunal asigne una valoración correcta y acorde a los parámetros de la sana crítica.

En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada incurrió en violación del debido proceso al revalorizar elementos fácticos y probatorios en vulneración de sus derechos y garantías constitucionales relativos al debido proceso, a su defensa y presunción de inocencia, motivos por los que se declara fundado el recurso de casación.
POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, FUNDADO el recurso de casación y sus ampliaciones interpuestos por Dionicia Choquehuanca Cerón, de fs. 279 a 282 vta., 299 a 303 y 360 a 364 vta., con los fundamentos expuestos precedentemente y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de 94/2015 de 3 de octubre, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución