Por memoriales presentados el 20 de octubre de 2009, el 22 de junio de 2012
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 556/2019-RRC
Sucre, 05 de agosto de 2019
Expediente: Santa Cruz 256/2009
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Dionicia Choquehuanca Cerón y otro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 20 de octubre de 2009, el 22 de junio de 2012 y de 24 de octubre de 2013, cursantes de fs. 279 a 282 vta., 299 a 303 y 360 a 364 vta., por los cuales Dionicia Choquehuanca Cerón, interpone y amplía recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 94/2015 de 3 de octubre, de fs. 273 a 276 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Víctor Chambi Mosquera, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 556/2019-RRC
Sucre, 05 de agosto de 2019
Expediente: Santa Cruz 256/2009
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Dionicia Choquehuanca Cerón y otro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 20 de octubre de 2009, el 22 de junio de 2012 y de 24 de octubre de 2013, cursantes de fs. 279 a 282 vta., 299 a 303 y 360 a 364 vta., por los cuales Dionicia Choquehuanca Cerón, interpone y amplía recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 94/2015 de 3 de octubre, de fs. 273 a 276 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Víctor Chambi Mosquera, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memoriales presentados el 20 de octubre de 2009, el 22 de junio de 2012
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2009 de 6 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 042/2019-RA de 6 de febrero,
- Realizando un análisis de la prueba en Sentencia se estableció que no correspondió su detención
- La recurrente mediante memorial de 28 de junio de 2012, realizó una primera ampliación al
- Mediante memorial de 24 de octubre de 2013, la recurrente nuevamente amplía los términos de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 042/2019-RA de 06 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital, previa valoración de los elementos probatorios de
- Segundo hecho probado: Que, los imputados Dionicia Choquehuanca Cerón y Víctor Chambi Mosquera, no tenían
- Tercer hecho probado: Que, los 132
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Que, en Sentencia no se refirió a lo manifestado por Víctor Chambi y Dionicia Choquehuanca,
- Que el Tribunal de juicio oral no tomó en cuenta que la actividad del narcotráfico
- Finalmente, sostuvo que no se necesitó prueba plena para que se haya otorgado una Sentencia
- Que resultó evidente que en la conducta de Dionicia Choquehuanca Cerón, estuviesen los elementos constitutivos
- Sujeto Pasivo.- El Estado Boliviano y la comunidad internacional
- Objeto.- El de transportar sustancias controladas, como supuesto del Tráfico de Sustancias Controladas
- Conducta
- Resultado
- Con relación al segundo agravio, la denuncia y afirmaciones son correctas, puesto que los hechos
- En el presente caso, la imputada Dionicia Choquehuanca Cerón, denuncia en su recurso principal que
- III.1. El Debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- del Tribunal de alzada
- El Auto Supremo 660/2014 RRC de 20 de noviembre, sobre dicha problemática refirió “corresponde ahora
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció, que
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- En consecuencia y tomando en cuenta que se evidenció error en la labor del juzgador
- III.3. Análisis del caso concreto
- En relación al motivo expuesto en el recurso de casación principal, la recurrente, en
- A efectos de resolver la problemática planteada y verificar la existencia de violación de derechos
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las afirmaciones realizadas
- Dichas consideraciones precedentemente descritas realizadas por el Tribunal de apelación, dan cuenta por una parte,
- Pues, se advierte que el Tribunal de Alzada detectó la errónea valoración a la declaración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
