Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las afirmaciones realizadas
El Tribunal de alzada refirió que resultó evidente que en la conducta de la imputada existiría los elementos constitutivos del tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas, describiendo el sujeto activo, pasivo, objeto, conducta, resultado y nexo causal; además, también aludió que conforme a los hechos probados descritos en la Sentencia, el 28 de mayo de 2008 a horas 12:30 pm., Víctor Chambi fue aprendido en flagrancia por la FELCN cuando conducía un motorizado por orden y encargo de su patrona, donde estaban hábilmente camuflados 132.400 gramos de cocaína, pero la imputada conjuntamente con una señora de edad avanzada fue quien hizo cargar al motorizado los tres barriles de cocaína, sin que esté presente el imputado, pero de no haber sido por el intento de volteo realizado al chofer, jamás se haya descubierto el delito. Respecto a la errónea valoración probatoria, el Tribunal inferior determinó la inexistencia del hecho y la falta de responsabilidad, siendo evidente que la Sentencia se basó en hechos existentes acreditados pero valorados defectuosamente, pues lo que se reclamó por el Ministerio Público se basó en la valoración parcial de la declaración de los imputados, de los testigos y las pruebas de cargo, así como de descargo, en la que se ubicó en el mismo contexto a ambos acusados, cuando la realidad fue diferente.
Finalmente, el Tribunal de alzada concluyó que la Sentencia no se ajustó a las normas adjetivas y sustantivas, pues del análisis de los hechos probados se tiene en alzada la certeza de la culpabilidad de Dionicia Choquehuanca en el grado de autora, por lo que impuso condena de veinte años de condena por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas.
Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las afirmaciones realizadas por el Tribunal de alzada respecto a los motivos denunciados por el Ministerio Público; consiguientemente, realizar la verificación de los antecedentes que constan en el cuaderno procesal, estableciendo si existió o no defectos absolutos relativos a la revalorización de hechos y pruebas
- Por memoriales presentados el 20 de octubre de 2009, el 22 de junio de 2012
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2009 de 6 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 042/2019-RA de 6 de febrero,
- Realizando un análisis de la prueba en Sentencia se estableció que no correspondió su detención
- La recurrente mediante memorial de 28 de junio de 2012, realizó una primera ampliación al
- Mediante memorial de 24 de octubre de 2013, la recurrente nuevamente amplía los términos de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 042/2019-RA de 06 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital, previa valoración de los elementos probatorios de
- Segundo hecho probado: Que, los imputados Dionicia Choquehuanca Cerón y Víctor Chambi Mosquera, no tenían
- Tercer hecho probado: Que, los 132
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Que, en Sentencia no se refirió a lo manifestado por Víctor Chambi y Dionicia Choquehuanca,
- Que el Tribunal de juicio oral no tomó en cuenta que la actividad del narcotráfico
- Finalmente, sostuvo que no se necesitó prueba plena para que se haya otorgado una Sentencia
- Que resultó evidente que en la conducta de Dionicia Choquehuanca Cerón, estuviesen los elementos constitutivos
- Sujeto Pasivo.- El Estado Boliviano y la comunidad internacional
- Objeto.- El de transportar sustancias controladas, como supuesto del Tráfico de Sustancias Controladas
- Conducta
- Resultado
- Con relación al segundo agravio, la denuncia y afirmaciones son correctas, puesto que los hechos
- En el presente caso, la imputada Dionicia Choquehuanca Cerón, denuncia en su recurso principal que
- III.1. El Debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- del Tribunal de alzada
- El Auto Supremo 660/2014 RRC de 20 de noviembre, sobre dicha problemática refirió “corresponde ahora
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció, que
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- En consecuencia y tomando en cuenta que se evidenció error en la labor del juzgador
- III.3. Análisis del caso concreto
- En relación al motivo expuesto en el recurso de casación principal, la recurrente, en
- A efectos de resolver la problemática planteada y verificar la existencia de violación de derechos
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las afirmaciones realizadas
- Dichas consideraciones precedentemente descritas realizadas por el Tribunal de apelación, dan cuenta por una parte,
- Pues, se advierte que el Tribunal de Alzada detectó la errónea valoración a la declaración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
