Auto Supremo AS/0556/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las afirmaciones realizadas


El Tribunal de alzada refirió que resultó evidente que en la conducta de la imputada existiría los elementos constitutivos del tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas, describiendo el sujeto activo, pasivo, objeto, conducta, resultado y nexo causal; además, también aludió que conforme a los hechos probados descritos en la Sentencia, el 28 de mayo de 2008 a horas 12:30 pm., Víctor Chambi fue aprendido en flagrancia por la FELCN cuando conducía un motorizado por orden y encargo de su patrona, donde estaban hábilmente camuflados 132.400 gramos de cocaína, pero la imputada conjuntamente con una señora de edad avanzada fue quien hizo cargar al motorizado los tres barriles de cocaína, sin que esté presente el imputado, pero de no haber sido por el intento de volteo realizado al chofer, jamás se haya descubierto el delito. Respecto a la errónea valoración probatoria, el Tribunal inferior determinó la inexistencia del hecho y la falta de responsabilidad, siendo evidente que la Sentencia se basó en hechos existentes acreditados pero valorados defectuosamente, pues lo que se reclamó por el Ministerio Público se basó en la valoración parcial de la declaración de los imputados, de los testigos y las pruebas de cargo, así como de descargo, en la que se ubicó en el mismo contexto a ambos acusados, cuando la realidad fue diferente.

Finalmente, el Tribunal de alzada concluyó que la Sentencia no se ajustó a las normas adjetivas y sustantivas, pues del análisis de los hechos probados se tiene en alzada la certeza de la culpabilidad de Dionicia Choquehuanca en el grado de autora, por lo que impuso condena de veinte años de condena por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas.

Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las afirmaciones realizadas por el Tribunal de alzada respecto a los motivos denunciados por el Ministerio Público; consiguientemente, realizar la verificación de los antecedentes que constan en el cuaderno procesal, estableciendo si existió o no defectos absolutos relativos a la revalorización de hechos y pruebas